SAP Málaga 38/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha05 Febrero 2013

S E N T E N C I A Nº 38

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 402/11

JUICIO Nº 965/09

En la Ciudad de Málaga a 05 de febrero de 2.013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 965/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Eleuterio ; Dña. Olga ; D. Jacobo, Dña. Africa, D. Ricardo y Dña. Estrella, representados por el Procurador Sr. Domingo Corpas, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Conejo Castro; y PINARES DE MIJAS, representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro; que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/06/10, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de DON Eleuterio, DOÑA Olga, DON Jacobo, DOÑA Africa, DON Ricardo y DOÑA Estrella, contra PINARES DE MIJAS, SOCIEDAD LIMITADA Y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, sobre resolución de contratos de compraventa y reclamación de cantidades, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a PINARES DE MIJAS, SOCIEDAD LIMITADA y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer a los demandantes las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06 de noviembre de 2.012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Eleuterio, Dña. Olga, D. Jacobo, Dña. Africa, D. Ricardo y Dña. Estrella se formuló demanda de juicio ordinario instando acción resolutoria de contrato de compraventa y devolución de cantidades entregadas a cuenta, contra la entidad Pinares de Mijas, S.L. y la aseguradora Zurich, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Eleuterio

, Dña. Olga, D. Jacobo, Dña. Africa, D. Ricardo y Dña. Estrella se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción legal en las normas y la jurisprudencia aplicable aplicables al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que con fecha 12 de abril del 2007 D. Eleuterio y Dña. Olga suscribieron con la demanda un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a los actores la vivienda NUM001 - NUM002 NUM003, del bloque NUM004, portal NUM001, más el trastero designado con el nº NUM005 sito en el Bloque NUM004, portal NUM001 y una plaza de aparcamiento designada también con el nº NUM005 del citado Bloque NUM004, portal NUM001, sitos en el conjunto residencial DIRECCION001, Primera Fase, del término municipal de Mijas Costa, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, anticipando los compradores a cuenta del precio, la suma de 50.148,02 euros, acordándose que el resto del precio pactado se abonaría por los compradores a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la entrega de los inmuebles a los compradores se haría coincidir con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, siendo la fecha aproximada de entrega de las llaves de la vivienda en el tercer trimestre de 2007. Igualmente se convino que la entrega de la documentación exigida conforme el Real Decreto 515/89, y sus complementos a obtener durante el transcurso de la obra, se efectuaría simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública. De conformidad con lo establecido en la Ley 57/68, de 27 de julio, y la Ley 38/99 de Ordenación de la edificación, a fin de garantizar a los compradores de vivienda futura la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio tanto si la construcción no se hubiera iniciado, como cuando no llegase a buen fin por cualquier causa, se suscribió póliza de afianzamiento con la entidad ACC, Seguros. Con fecha 25 de mayo del 2006 D. Jacobo suscribió con la demanda sendos contratos privados de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía al actor la vivienda NUM002 - NUM006 NUM003, del bloque NUM006, portal NUM002, más el trastero designado con el nº NUM007 sito en el Bloque NUM006, portal NUM002 y una plaza de aparcamiento designada también con el nº NUM007 del citado Bloque NUM006, portal NUM002 ; así como la vivienda NUM006 - NUM008 - NUM009, del bloque NUM006, portal NUM006

, más el trastero designado con el nº NUM010 sito en el Bloque NUM006, portal NUM006 y una plaza de aparcamiento designada también con el nº NUM010 del citado Bloque NUM006, portal NUM006

, sitos en el conjunto residencial DIRECCION001, Tercera Fase, del término municipal de Mijas Costa, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, anticipando el comprador a cuenta del precio, la suma de 118.006,02 euros, acordándose que el resto del precio pactado se abonaría por el comprador a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la entrega de los inmuebles al comprador se haría coincidir con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, siendo la fecha aproximada de entrega de las llaves de la vivienda en el cuarto trimestre de 2007. Igualmente se convino que la entrega de la documentación exigida conforme el Real Decreto 515/89, y sus complementos a obtener durante el transcurso de la obra, se efectuaría simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública. De conformidad con lo establecido en la Ley 57/68, de 27 de julio, y la Ley 38/99 de Ordenación de la edificación, a fin de garantizar a los compradores de vivienda futura la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio tanto si la construcción no se hubiera iniciado, como cuando no llegase a buen fin por cualquier causa, se suscribió póliza de afianzamiento con la entidad ACC, Seguros. Con fecha 21 de abril del 2006 Dña. Africa suscribió con la demanda un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a la actora la vivienda NUM003 - NUM006

- NUM003, del bloque NUM004, portal NUM001, más el trastero designado con el nº NUM011 sito en el Bloque NUM004, portal NUM001 y una plaza de aparcamiento designada también con el nº NUM011 del citado Bloque NUM004, portal NUM001 sitos en el conjunto residencial DIRECCION001, Tercera Fase, del término municipal de Mijas Costa, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, anticipando la compradora a cuenta del precio, la suma de 52.394,70 euros, acordándose que el resto del precio pactado se abonaría por el comprador a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la entrega de los inmuebles al comprador se haría coincidir con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, siendo la fecha aproximada de entrega de las llaves de la vivienda en el cuarto trimestre de 2007. Igualmente se convino que la entrega de la documentación exigida conforme el Real Decreto 515/89, y sus complementos a obtener durante el transcurso de la obra, se efectuaría simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública. De conformidad con lo establecido en la Ley 57/68, de 27 de julio, y la Ley 38/99 de Ordenación de la edificación, a fin de garantizar a los compradores de vivienda futura la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio tanto si la construcción no se hubiera iniciado, como cuando no llegase a buen fin por cualquier causa, se suscribió póliza de afianzamiento con la entidad ACC, Seguros. Con fecha 25 de mayo del 2006 D. Ricardo y Dña. Estrella suscribieron con la demanda un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a los actores la vivienda NUM006 - NUM008 - NUM003, del bloque NUM006, portal NUM006, más el trastero designado con el nº NUM012 sito en el Bloque NUM006, portal NUM006 y una plaza de aparcamiento designada también con el nº NUM012 del citado Bloque NUM006, portal NUM006 sitos en el conjunto residencial DIRECCION001, Tercera Fase, del término municipal de Mijas Costa, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, anticipando los compradores a cuenta del precio, la suma de

50.415,16 euros, acordándose que el resto del precio pactado se abonaría por los compradores a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la entrega de los inmuebles a los compradores se haría coincidir con el otorgamiento de escritura pública de compraventa, siendo la...

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