SAP Murcia 320/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución320/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00320/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000057 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000134 /2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 320 / 2013

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 57/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia con el nº 134/2011, por presunto delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, en el que figuran como acusados:

Rodolfo, nacido en Murcia el NUM000 de 1959, hijo de Jose Ángel y de Isabel, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de La Ñora, Murcia, con D.N.I. Nº NUM002, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 21 de septiembre de 2010).

Jose Ángel, nacido en Murcia el NUM003 de 1988, hijo de Juan y de Antonia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de La Ñora, Murcia, con D.N.I. Nº NUM004, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 21 de septiembre de 2010).

Alvaro, nacido en Murcia el NUM005 de 1990, hijo de Juan y de Antonia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de La Ñora, Murcia, con D.N.I. Nº NUM006, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 21 de septiembre de 2010). Los tres acusados representados por la Procuradora Sra. Bermejo Garro y defendidos por el Letrado Sr. Germán López- Acosta.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Ángeles Casorrán Guirao; y como Acusación Particular D. Emiliano, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Montes Sánchez.

Por auto de 22 de septiembre de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación y de comunicación de los tres acusados a la víctima Emiliano .

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia dictó auto de fecha 12 de agosto de 2011, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 18 de enero de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 15 de junio de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose inicialmente una vista para eventual conformidad el 12 de diciembre de 2012, no alcanzándose la misma, y por Diligencia de 9 de enero de 2013 se señaló el 28 de mayo de 2013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 28 de mayo de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha considerado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Se estima responsables del mismo como autores a los acusados.

Concurre en Jose Ángel la agravante de reincidencia, nº 8 del artículo 22 del Código Penal .

Procede imponer a Jose Ángel la pena de cinco años de prisión y accesorias, y a cada uno de los otros dos acusados la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias.

Pago de las costas.

Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán a Emiliano en 66 euros por cada uno de los 11 días de hospitalización (726 euros), en 53,66 euros por cada uno de los 51 días de impedimento (2.736,66 euros), 28,88 euros por cada uno de los días restantes 74 días de curación (2.137,12 euros), y por pérdida de 5 dientes 3.973,1 euros, por material de osteosíntesis 2.292,51 euros y por la cicatriz 724,94 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas ha considerado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Se estima responsables del mismo como autores a los tres acusados.

Concurre en Jose Ángel la agravante de reincidencia, nº 8 del artículo 22 del Código Penal .

Procede imponer a Jose Ángel la pena de cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a D. Emiliano por un tiempo de 5 años superior al de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal .

Procede imponer a Alvaro y a Rodolfo la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a D. Emiliano por un tiempo de 5 años superior al de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal .

Pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Responsabilidad civil: los tres acusados indemnizarán a Emiliano en 67,98 euros por cada uno de los 11 días de hospitalización (747,78 euros), en 55,27 euros por cada uno de los 51 días de impedimento (2.818,77 euros), 29,75 euros por cada uno de los días restantes 23 días de curación no impeditivos (684,25 euros) -todas las cantidades anteriores serán incrementadas en un 20 % al tratarse de lesiones dolosas-. Y por los 9 puntos de secuela, a razón de 875,76 euros el punto, 7.881,84 euros, incrementada esa cantidad en un 20 % al tratarse de lesiones dolosas (1.576,2 euros), lo que hace un total de 9.458 euros por las secuelas.

El interés legal previsto en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, tras precisar su relato fáctico, señala que los hechos constituyen un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Es responsable del mismo Jose Ángel .

Concurre en Jose Ángel la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal en su anterior redacción.

Procede imponer a Jose Ángel la pena de 3 años de prisión. Y procede la absolución de Rodolfo y de Alvaro .

Jose Ángel indemnizará a Emiliano en las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada el 28 de mayo de 2013 se ha practicado la prueba propuesta.

En el turno de última palabra el acusado Alvaro nada añade, expresando los acusados Jose Ángel y Rodolfo lo que han considerado oportuno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El día 9 de septiembre de 2010, jueves, sobre las 19 horas, coincidieron en la Calle Virgen del Carmen de la localidad de Javalí Nuevo, Murcia, el ciudadano senegalés Emiliano y Jose Ángel, con antecedentes penales (condenado en sentencias firmes de 6 de octubre de 2009 y de 6 de noviembre de 2009 por delitos de violencia doméstica/de género del artículo 153 del Código Penal ), iniciándose una discusión entre ambos debido a que Emiliano le achacaba a Jose Ángel haberle cogido un teléfono móvil de su domicilio en agosto de ese año, por lo que le reclamaba su devolución.

Jose Ángel en el curso de la discusión surgida empujó a Emiliano, el cual reaccionó empujando a su vez a Jose Ángel, lo que motivó que éste devolviera el empujón con otro más fuerte, que hizo caer al suelo a Emiliano, ocasión que aprovechó Jose Ángel para golpear a Sane en la cabeza.

En ese momento llegó al lugar el hermano de Jose Ángel, Alvaro, sin antecedentes penales, empuñando un "palo", con el que golpeó también en la cabeza a Emiliano, originándose a partir de ello una serie de golpes por parte de los dos hermanos Jose Ángel y Alvaro que impactaron en la cabeza de Sane (en la frente, en la cara, en la boca/mandíbula), quien ya en el suelo no pudo zafarse de los impactos, llegando a originarle los golpes en la cabeza un cierto aturdimiento.

A consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza/cara Emiliano tuvo que ser asistido en el servicio de urgencias del Hospital Morales Meseguer, de Murcia, a las 21 horas 10 minutos de ese día 9 de septiembre de 2010, apreciándole traumatismo craneofacial, señalando el parte que presentaba inflamación en labio inferior y boca con restos hemáticos y fragmento móvil en mandíbula inferior, con herida superficial en mentón, siendo el juicio diagnóstico "fractura de mandíbula".

Emiliano, dada la gravedad y tipo de lesión fue derivado al día siguiente al Hospital Virgen de la Arrixaca, presentando inflamación facial y fractura de varias piezas dentarias, donde fue intervenido quirúrgicamente por "fractura dentoalveolar mandibular" el día 16 de septiembre de 2010 bajo anestesia general: "exodoncia 31, 32, 33 y 42" (fractura conminuta dentoalveolar sobre incisivos inferiores -de 42 a 34-).

Emiliano como consecuencia de la agresión sufrida tuvo las siguientes lesiones: "Herida superficial en mentón. Fractura dentoalveolar mandibular. Pequeño hematoma subgaleal frontal izquierdo", que ha requerido "primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico", y que ha...

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