SAP Murcia 365/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00365/2013

Rollo Apelación Civil núm. 194/13

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil trece.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal de Oposición a la Calificación que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el número de incidente 67/09-01, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la concursada "Félix García-Ripoll, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Servilla Flores; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la Administración Concursal de "Félix García-Ripoll, S.L.", siendo en este procedimiento parte adherida a la demanda formulada por la mercantil concursada, D. Baltasar (Administrador Único de la Concursada).

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 19 de noviembre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda de oposición a la calificación del concurso voluntario de FÉLIX GARCÍA-RIPOLL S.L., seguida ante este Juzgado con el nº 272/05;

- Declaro CULPABLE el concurso voluntario de FÉLIX GARCÍA-RIPOLL S.L., tramitado con el nº 67/09.

- Declaro afectado por tal declaración a Dº. Baltasar .

- Condeno a Dº. Baltasar (administrador único de la concursada a un período de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años desde la firmeza de la presente sentencia.

- Debo condenar y condeno a Dº. Baltasar a la pérdida de los dos créditos que tiene reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa, esto es, uno por importe de 8.410,39 # con la calificación de privilegiado general y subordinado, y otro contra la masa de 8.100 #, así como cualquier otro que pudiera ostentar.

- Debo condenar y condeno a Dº Baltasar, a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa y que se concretan en el importe de 756.629 #, más otros 50.000 # de los que dispuso a título particular y los 57.255,76 # reconocidos a Mercedes Benz Financial Service España E.F.C., S.A.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores del incidente de oposición a la calificación del concurso. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de la mercantil concursada "Félix García-Ripoll, S.L.", siéndole admitido, presentando la Administración Concursal, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la concursada, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 194/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la mercantil concursada y la Administración Concursal, apelante y apelada respectivamente y el Ministerio Fiscal y señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de mayo de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Félix García Ripoll, S.L. se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se califique el concurso de fortuito. En resumen, se alega que no se ha acreditado la agravación de la insolvencia; que los actos de disposición patrimonial no fueron injustificados; que al existir acumulación de concurso y existencia de conexión está justificada la salida de activos de la mercantil; que la Administración Concursal no ha denunciado circunstancias relativas a la falta de justificación de saldo y menos de falta de colaboración de la concursada; se hacen alegaciones en relación con los hechos referidos por la Administración Concursal y aceptados en instancia y que está justificado el crédito de 756.629 euros. En definitiva, se considera que no concurren los supuestos exigidos para calificar de culpable el concurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición, declarando culpable el concurso voluntario de la mercantil Félix García Ripoll, S.L. Se refieren los hechos invocados por la Administración Concursal y en los que se basa la calificación de culpable del concurso; se indica que están acreditados en el procedimiento, que los mismos ponen de manifiesto el alzamiento de bienes, dado que fueron realizados en fechas próximas a la declaración del concurso, cuando el administrador de la concursada era consciente de la situación de insolvencia en la que se encontraba la empresa, entendiéndose que concurre el supuesto previsto en el artículo 162.2.4º LC, y que también concurre la causa invocada de incumplimiento del deber de colaboración.

SEGUNDO

Que la cuestión a dilucidar en esta alzada es la relativa a si el concurso voluntario de la mercantil Félix García Ripoll, S.L., merece la calificación de culpable o fortuito, lo cual exige verificar los hechos que se imputan a la mercantil en el informe de calificación...

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