SAP Murcia 353/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00353/2013

Rollo Apelación Civil nº: 381/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Procedimiento de Incidental que con el número 333/11 (I-96) se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como parte actora y ahora apelante, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" (BBVA) representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Navarro Ros; y como partes, la Administración Concursal de la concursada "Grupo Murciano de Excavaciones y Contenedores" S.L., dirigida por el Letrado Sr. García Díaz, y la concursada, representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y dirigida por el Letrado Sr. Olmos López. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de enero de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador Dº CARLOS MARIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, contra la concursada GRUPO MURCIA NO DE EXCAVACIONES Y CONTENEDORES S.L., y contra la administración concursal, acuerdo que se debe calificar el crédito del actor derivado de la póliza de negociación de documentos y descuento de efectos como crédito ordinario contingente sin cuantía propia hasta que sea firme la sentencia que se dicte en el procedimiento seguido ante el Juzgado nº 2 de San Javier.

Cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la aplicación del artº. 87.3 de la Ley Concursal . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 381/13, señalándose para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, formulada por la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" S.A., contra los co-demandados, la Administración Concursal de la concursada "Grupo Murciano de Excavaciones y Contenedores" S.L., tendente a que sea reconocido, con la calificación de ordinario por el principal y subordinado por los intereses, el crédito que ostenta derivado de una póliza de cobertura para la negociación de documentos y descuento de efectos por importe de 29.839,28 #.

La citada sentencia califica dicho crédito como ordinario contingente sin cuantía propia hasta que sea firme la sentencia que se dicte en el procedimiento de ejecución instado por la actora en el Juzgado Civil nº 2 de San Javier.

La entidad bancaria...

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