SAP Murcia 361/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00361/2013

Rollo Apelación Civil núm. 84/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal de Impugnación de Lista de Acreedores, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 234/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Caja de Ahorros de Murcia (ahora Banco Mare Nostrum, S.A.), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores, siendo defendida por el Letrado

D. José Contreras Hernández; y como partes demandadas en primera instancia; el concursado D. Raúl, apelante en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Ana Galindo Marín y defendido por el Letrado

D. Pablo Corró Marín; y la también demandada, ahora apelada, el Administrador Concursal, D. Víctor .

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES, contra el concursado Raúl, representado por la Procuradora GALINDO MARÍN y contra la administración concursal, debo modificar el anexo al informe de la administración concursal en el sentido de;

- incluir el crédito derivado del contrato de póliza de crédito en cuenta corriente número NUM000 en la cuantía 11.057,02 euros como crédito contra la masa en lugar de como crédito ordinario que se indica en el anexo.

- incluir el crédito derivado del contrato de préstamo número NUM001 con saldo deudor de 42.312,21 euros como crédito ordinario y no como crédito contingente.

Todo lo anterior con imposición de costas a las demandadas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Galindo Marín en nombre y representación de D. Raúl, siéndole admitido, presentando D. Víctor, Administrador Concursal, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por Decreto de fecha 2 de noviembre de 2012 se tuvo por formulada dicha oposición, sin que, una vez dado traslado a la parte actora, se haya formulado oposición o impugnación al recurso de apelación. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 84/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada las que son partes de este incidente, señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de mayo de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Raúl se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la entidad Cajamurcia. Se indica, en síntesis, que la mercantil referida ostentaba un crédito ordinario contingente, ya que se trataba de un afianzamiento llevado a cabo por el concursado a su esposa para la adquisición de una vivienda; que el préstamo hipotecario fue suscrito el 2 de junio de 2000, por un...

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