SAP Murcia 333/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00333/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314338

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2013-MM

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2012

RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: ANTONIO LUIS PENALVA SALMERON

Letrado/a: FRANCISCO PALAZON LOZANO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 333/2013

En la Ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 4/2012, por delito de impago de pensiones contra Plácido, como parte apelante, representado por el Procurador D. Antonio Penalva Salmerón y defendido por el Letrado D. Francisco Palazón Lozano, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 64/2013 (el 25 de marzo de 2013), señalándose inicialmente el día 8 de mayo de 2013 para su deliberación y votación, que hubo de suspenderse al no haberse remitido la grabación del juicio oral de la causa originaria, por lo que solicitada la grabación cierta, y recibida ésta, se señaló para nueva deliberación y votación el 12 de junio de 2013.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"En virtud de sentencia firme dictada en fecha 19 de abril de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cieza en autos de divorcio 302/2003, se vino a establecer, entre otros pronunciamientos, la obligación a cargo del acusado, Plácido, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado mediante sentencia de fecha 30-6-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en la causa 471/2002 (ejecutoria 603/2005) como autor de un delito de impago de pensiones, de abonar a Bibiana, en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor de edad habido en el matrimonio, Pedro Antonio la suma de 180 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.

No obstante lo anterior, el acusado, pese a tener capacidad económica suficiente para haber hecho frente, siquiera de forma parcial, a dicha primaria obligación, desde junio de 2005 hasta la actualidad sólo ha abonado 400 euros. Bibiana denunció los hechos el día 23-5-2006. Pedro Antonio alcanzó la mayoría de edad el 1-11-2008 y viene desarrollando actividad laboral desde entonces, no residiendo con su madre desde hace un año aproximadamente".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Plácido como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Dª Bibiana en la cantidad de 7.307,85 euros por la totalidad de las pensiones devengadas y no satisfechas desde junio de 2005 hasta octubre de 2008, inclusive, con reserva de acciones civiles a favor de

  1. Pedro Antonio y con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Plácido, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, refiriendo que no se aportó la sentencia en su momento dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, habiendo manifestado su defendido que abonó la indemnización fijada en dicha sentencia, por lo que no ingresó en prisión. Censura que el Juzgador de instancia no haya tenido en consideración la documental aportada, que demostraría que su patrocinado se encuentra en situación de insolvencia desde el año 2001. Reprocha también que el Juzgador no haya tenido en cuenta que su defendido sufrió el embargo de la Seguridad Social sobre las percepciones laborales del mismo a lo largo de los años 2005, 2006 y posteriormente. Indica que no se ha tenido en cuenta la declaración del hijo del acusado prestada en sede judicial instructora, indicando que fueron ratificadas en el acto del juicio oral ( cuando de la grabación del juicio oral se constata que el citado se acogió a su derecho a no declarar en virtud del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); y tampoco la declaración de la madre del acusado, que sí declaró en la vista oral.

Alega contradicción en el Fundamento Jurídico Primero y Segundo de la sentencia de instancia, aunque la argumentación se dirige a cuestionar la valoración judicial de la prueba y las conclusiones alcanzadas. Indica que no cabe apreciar la agravante de reincidencia, dado que la sentencia condenatoria se encuentra cancelada desde el 11 de octubre de 2010. Realiza una serie de consideraciones sobre la conclusión que se obtendría de mantener el criterio del Juzgador, renaciendo la "prisión por deudas", por lo que sólo cabría la condena de haberse acreditado una intención maliciosa de incumplimiento de la obligación impuesta. E insiste en la precariedad absoluta en la que se encuentra su defendido, que debe ser asistido por sus padres para asegurar su subsistencia. Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 28 de diciembre de 2012, interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos y por ajustarse a una valoración válida y razonable de la prueba practicada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

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PRIMERO

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