SAP Murcia 378/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00378/2013
Rollo nº 537/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 263/2010, -rollo nº 537/2012-, entre las partes, actora D. Eutimio, mayor de edad, vecino de Caravaca de la Cruz, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Tormos; y demandada, Mármoles Coromar, S.A., con domicilio social en Caravaca de la Cruz, Carretera de Calasparra Km. 0,02, con C.I.F. nº A-30046742, representada por la Procuradora Sra. Flores Bernal y dirigida por el Letrado Sr. Flores Bernal. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eutimio contra la sentencia de 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Luna Moreno en nombre y representación de D. Eutimio, contra la demandada MARMOLES COROMAR S.A., todo ello con expresa imposición en costas al actor".
Contra dicha sentencia interpuso D. Eutimio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 537/2012, y se señaló el 29 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Eutimio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara nulo o, subsidiariamente, anulable, el acuerdo adoptado por la entidad mercantil Mármoles Coromar, S.A., el 14 de junio de 2010, recogido en el punto tercero de su orden del día, según se recogía en el acta levantada al efecto, y se condenara a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Igualmente solicitaba el actor que se condenara a la demandada a proceder al desistimiento del contrato de suministro de 29 de febrero de 1992, preavisando dicho desistimiento a las suministradas con seis meses de antelación.
Exponía la representación del actor que el Sr. Eutimio era administrador mancomunado de Mármoles Coromar, S.A., y que el capital social de la empresa demandada estaba dividido en 1.000 acciones, de las que D. Eutimio era titular del 30%.
Añadía el actor que D. Pio, titular del 20% del capital social, regentaba de hecho una empresa llamada Marcosan, S.A., dedicada también al negocio del mármol, y que...
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