SAP Asturias 149/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución149/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2013

SENTENCIA nº 149/13

RECURSO APELACION 11/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilma. Sra. Dª. Paz Fernández Rivera González

Oviedo, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 4 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 11 /2012, en los que aparece como parte apelante Desiderio, Pura, María Virtudes, Hernan y Mateo, representados los cuatro primeros por la Procuradora MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, y el quinto por la Procuradora JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, asistidos los cuatro primeros por el Letrado EDUARDO ESTRADA ALONSO y el quinto por el Letrado ENRIQUE VALDES JOGLAR, no habiendo parte apelada, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 4 de octubre de 2011 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, las pretensiones deducidas por DON Desiderio, DOÑA Pura, DON Hernan y DOÑA María Virtudes, contra DON Mateo, así como las deducidas por éste contra aquéllos, y, en su virtud, 1) apruebo y confirmo, en sus propios términos, la partición efectuada por la contadora doña Lina, en su cuaderno de fecha 12 de Mayo de 2011. No ha lugar a un pronunciamiento especial en materia de costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes y previos los traslados ordenados se formularon los respectivos escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, habiéndose practicad las pruebas que fueron declaradas pertinentes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2013. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, desestimando tanto los motivos de oposición al cuaderno particional esgrimidos por la representación procesal de Don Mateo, como los aducidos por la de Don Desiderio y otros, aprobó y confirmó las operaciones divisorias practicadas por la contadora-partidora Doña Lina en su cuaderno de fecha 12 de mayo de 2011.

Y, frente a dicha resolución, se alzan ambas partes litigantes. La representación de Don Desiderio y los demás que junto con él comparecen bajo la misma representación procesal, al disentir de la recurrida, vienen a reproducir en esta alzada los mismos motivos de oposición a las referidas operaciones alegados en la instancia y que, en síntesis expuestos, se reconducen a la vulneración o infracción del artículo 1.061 del Código Civil por no guardar el principio de distribución proporcional o igualitario de bienes al adjudicarse a Don Mateo la mayor parte de las fincas de "interés"; error en la valoración de la prueba pericial practicada para tasar los bienes en la que se basa el discutido cuaderno, que contraviene los criterios urbanísticos y de valoración del suelo a la luz de la ley 2/2008, sobre valoración de fincas que se incluían en la herencia, minusvalorando las fincas no urbanizables de interés y sobrevalorando las fincas no urbanizables, así como la valoración que en la pericial se hace de los bienes muebles, de las acciones de la Central Lechera Asturiana, su subvención y de las vacas nodrizas, todo lo cual lleva a esta parte a interesar la revocación de la recurrida para dictar otra en su lugar por la que disponga la rectificación del cuaderno litigioso atendiendo al valor legal de los activos, se adjudiquen proporcionalmente los bienes de diversa especie y naturaleza haciendo lotes de igual valor, repartiendo y adjudicando lotes en los que se incluyan fincas no urbanizables de interés y no urbanizables núcleo rural, o se proceda a una nueva valoración con un perito que lleve a cabo la misma conforme a la citada Ley 2/2008.

Al propio tiempo, la misma parte recurrente en el suplico de su escrito de interposición del recurso interesa >

Igualmente, por vía de recurso, dicha representación de Don Desiderio y los lo que junto con él litigan interesa se requiera a Don Mateo a fin de que satisfaga el pago de impuestos de las fincas de forma proporcional e indemnice a los recurrentes por la cantidad que corresponda por el uso de las fincas cumpliendo con la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2011 y proceda a consignar la diferencia que resta hasta completar la cantidad de 6.944 euros, así como el 50% de la provisión de fondos correspondiente a los honorarios de la contadora y peritos con imposición de las costas a la contraparte por mala fe procesal.

Al propio tiempo, la representación procesal de Don Mateo, también por vía de recurso se alza contra la misma sentencia, de la que disiente en lo siguientes extremos, a saber: 1./ La interpretación que se hace en la sentencia del artículo 787.1 de la L.E.C . que a juicio de la recurrida veda combatir el cuaderno particional en lo que a las valoraciones se refiere, así como en el extremo relativo a la posibilidad que se niega en la recurrida de combatir el inventario formado por la contadora. 2./ La no inclusión de las fincas que dice son propiedad privativa de la causante Doña Cecilia por herencia de sus padres. 3./ La indebida inclusión, en su tesis, de las participaciones sociales de la Central Lechera asturiana, por corresponder a Don Mateo, así como de la inclusión de ocho vacas nodrizas cuando en realidad son de otra raza, "roxias" y pertenecientes igualmente a Don Mateo y en todo caso a la sociedad de gananciales de éste con su esposa. 4./ La no adjudicación de la panera a don Mateo invocando la desmembración de la casería. 5) La inclusión de un derecho de crédito frente a Don Mateo por el uso de la casería a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo que estima la demanda de desahucio por precario frente a éste. 6./ La inclusión en el pasivo de los Ibis relativos a las fincas que pertenecen a la herencia de los padres de la causante Doña María Virtudes . Todo lo cual también lleva a esta parte a interesar se dicte nueva sentencia en la que se ordene modificar el cuaderno particional para incluir la mitad del valor de las fincas de la herencia de Doña Cecilia ; se excluyan las participaciones sociales de la Central lechera asturiana; las ocho vacas nodrizas; se adjudiquen a Don Mateo todas las construcciones de uso agrario; no se incluyan los créditos de la masa frente a Don Mateo por usar y disfrutar de la finca; y se excluya del pasivo los recibos de IBI.

Segundo

Así centrados en esta alzada los términos de los respectivos recursos, de entrada, debe señalarse que ha de quedar fuera del debate en esta alzada el requerimiento que la representación de D. Desiderio y los otros piden se practique a D. Mateo, toda vez que el objeto del presente es única y exclusivamente el examen y resolución de los motivos de oposición formulados por las partes a las operaciones divisorias practicadas por la contadoras Dª Lina para, en su caso, disponer que la misma introduzca en ellas las rectificaciones que en la presente se ordenen.

Sentado lo que antecede, y comenzado por el examen de los respectivos recursos, por razones de mera sistemática y en todo caso por la incidencia que tiene sobre los demás motivos de apelación de ambas partes, se ha de analizar en primer término el motivo de D. Mateo que denuncia la infracción por parte de la recurrida, al aprobar el cuaderno particional en cuestión, del artículo 787.1 de la L.E.C ..

En orden a la resolución de dicha cuestión, debe señalarse que, ciertamente, la lectura del referido precepto revela que en él se dispone que de las operaciones divisorias, habrá de darse traslado a las partes, emplazándolas por un período de diez días para que formulen oposición a ellas, durante cuyo término podrán examinarlas, debiendo en su caso formular su oposición por escrito, expresando los puntos a los que se refiere y las razones en que se funda, de lo que se infiere que en efecto de su tenor literal se colige que la oposición lo es a las operaciones divisorias.

Ahora bien, junto a ello, debe tenerse presente que el concepto y contenido de las operaciones divisorias también viene señalado en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su art. 786 que, en su apartado segundo, consigna lo que deben comprender las mismas, que no es otra cosa que la relación de los bienes que formen el caudal partible,...

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