SAP Asturias 148/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución148/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2013

SENTENCIA nº 148/13

RECURSO APELACION 61/13

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

ILma. Sra. Dª. Paz Fernández Rivera González

Oviedo, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVORCIO 96 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 61 /2013, en los que aparece como parte apelante Calixto, representado por la Procuradora LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistido por la Letrada ANA ISABEL GONZALEZ LAVIADA, y como parte apelada y a su vez impugnante de la sentencia Zaira representada por la Procuradora SUSANA FERNANDEZ COBIAN, asistida por el Letrado PABLO GARCIAVALLAURE RIVAS, y parte apelada también el MINISTERIO FISCAL en la representación que legalmente tiene encomendada siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DECLARAR y DECLARO la disolución del matrimonio contraído entre Calixto y Zaira por concurrir causa legal de divorcio con todos los efectos legales a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS :

1)- La guarda y custodia de la hija común, Alba, nacida el NUM000 /2008, se atribuye a la madre .

2)- Se establece el ejercicio COMPARTIDO O CONJUNTO de la PATRIA POTESTAD por ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 154 y 156 del Código Civil .

A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto al hijo común, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzcan en el normal transcurrir de su vida, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor.

Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia .

Por contra, aquéllas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo del hijo menor, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso ( Art. 156 C. Civil ). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc. en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo), sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo, PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a los hijos como correo . Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos esenciales que afecten al hijo común y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

  1. - Se establece un Régimen de VISITAS Y COMUNICACIONES PATERNO-FILIALES, a regir con carácter subsidiario, es decir, en defecto de acuerdo entre los progenitores:

- Fines de semana alternos : desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes en que la lleve al Colegio.

- Días intersemanales : Desde la salida del colegio al miércoles al viernes por la mañana.

- Mitad de vacaciones escolaresde Navidad, Semana Santa y verano ; eligiendo -en caso de desacuerdo- la madre los años pares y el padre los impares, preavisando con una antelación mínima de UN MES.

Los periodos vacacionales comprenden desde las 11.00 horas del primer día no lectivo hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo o reanudación del curso escolar.

De tal forma, que la primera mitad comprenderá desde las 11:00 horas del primer día no lectivo o de vacaciones hasta las 16.30 horas del día intermedio del periodo vacacional, si el número de días de vacaciones es impar, y si es par, a las 20.00 horas del último día del primer periodo. Y, la segunda mitad, desde las

16.30 horas del día intermedio de vacaciones si el número de días de vacaciones es impar, y si es par, desde las 20.00 horas del último día del primer periodo hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación o comienzo del curso escolar.

- Durante los periodos vacacionales, se interrumpe el régimen ordinario de visitas de fin de semana, reanudándose una vez finalizados aquéllos por el progenitor que no hubiera tenido consigo a la niña el último periodo vacacional.

- En todo caso, las entregas y reintegros de la menor se realizarán en el domicilio materno, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.

- En caso de "puentes escolares" la menor permanecerá en compañía del progenitor con el que haya compartido el fin de semana al que se unan dichos puentes.

- Así mismo, se facilitará al progenitor el D.N.I, tarjeta sanitaria, informe médico con la correspondiente prescripción facultativa y la medicación pautada, aparatos correctores, etc., etc., de la menor, quien se asegurará de devolvérselos al otro progenitor al reintegrar a la menor.

- Cada progenitor favorecerá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio entre la menor y el progenitor en cuya compañía no se encuentre aquél en los periodos vacacionales entre las 20:00 y las 21:00 horas. 4)- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el hogar familiar, así como el del mobiliario yajuar doméstico a la hija del matrimonio y al progenitor custodio, por representar aquélla el interés más necesitado de protección ( Art. 96 del C. Civil ).

5)- Se fija como pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio a favor de la hija común

, la cantidad de 950 euros mensuales .

Cantidad a abonar, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la progenitora nº NUM001 . Realizándose el primer pago dentro de los cinco primeros días del mes de octubre.

Dicha cantidad se actualizará, automática y anualmente, cada uno de Enero, a tenor de la variación interanual del IPC (computado de Diciembre a Diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

6) - Los gastos extraordinarios devengados por la hija menor del matrimonio se abonarán por ambos progenitores, en la siguiente proporción: el progenitor en el 70% y la progenitora en el 30%; teniendo la consideración de tal además de...

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