SAP Salamanca 128/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00128/2013

SENTENCIA NÚMERO 128/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (S)

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 564/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bejar, Rollo de Sala nº 605/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Andrea representada por el Procurador D. Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Herminio Corredera Fraile y como demandado-apelado D. Gines representado por la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección del Letrado D. Emilio González Coria Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de julio de 2.012 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Ocampo, en representación de Dª Andrea, se presentó el 31 de octubre de 2011 escrito de demanda de Juicio Verbal que dirige contra D. Gines absuelvo a referido demandado con imposición de costas a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime la apelación formulada confirmando la Sentencia, en todos sus extremos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de Marzo de 2.013 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 217 LEC, por cuanto según las pruebas obrantes en autos la regadera de agua objeto de juicio no se encuentra dentro de la propiedad del demandado, sino que dicha propiedad linda o limita con la citada regadera, de manera que el actor tiene derecho a acceder a la regadera y, por tanto, derecho a la posesión del agua entendido como acto físico de tomar agua de la regadera, derecho que sido perturbado mediante la puerta de chapa metálica colocada por el demandado; asimismo se alegó la infracción de lo dispuesto en los artículos 437 y siguientes CC sobre la posesión, así como de la doctrina y de la jurisprudencia sobre el ejercicio de la acción publiciana, así como de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

El presente juicio verbal comenzó por medio de demanda en la que tras afirmarse que la propiedad de la demandante lindaba con una regadera de agua que le separaba de la propiedad del demandado, regadera que no pertenece de manera exclusiva a ninguno de los propietarios colindantes con la misma, los cuales desde tiempo inmemorial tienen derecho a usar y aprovechar el agua de la citada regadera, contando para ello con los correspondientes accesos a la misma debidamente ejecutados sobre el terreno, accesos de los cuales el correspondiente a la parte actora ha sido eliminado por el demandado mediante la colocación de una puerta metálica en las escaleras de acceso a la regadera; tras afirmar lo anterior, decimos, sobre la base del artículo 446 CC ejercita en su demanda la llamada acción publiciana, al amparo de la cual suplica que se declare que el demandado ha despojado ilegítimamente a la actora de la posesión del derecho a usar y disfrutar del agua de la regadera objeto de juicio, y que en consecuencia se condene al demandado a retirar la chapa metálica de color rojo que actualmente cierra el acceso que desde antiguo ha existido desde la propiedad de la actora a la regadera para la toma de agua, reponiendo las cosas al estado primitivo que tenían antes de la instalación de la chapa metálica y dejando el acceso a la regadera del que es titular la actora totalmente libre de todo obstáculo e impedimento, de tal modo que la actora pueda acceder libremente, como sucedió desde antiguo a la citada regadera en ese punto donde conduce su acceso desde su huerto para poder seguir ejercitándose sin limitacion alguna su derecho a tomar agua de la regadera para regar en su propiedad, y condenándose finalmente al demandado abstenerse de realizar en el futuro todo acto de perturbación o despojo del derecho de la actora, para mantener libre el acceso a la regadera para tomar el agua.

Frente a dicha demanda se opuso el demandado alegando que la regadera objeto de juicio pertenece en exclusiva su propiedad.

Y la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por razón de que la regadera objeto de juicio transcurre por la propiedad del demandado, de suerte que lo que ha habido tan sólo han sido actos meramente tolerados para el uso de la misma para el riego por parte de la actora.

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que todo derecho, como es sabido, ha de estar normalmente protegido por una acción, que es el medio de hacerlo valer en juicio cuando sea desconocido por alguien. Por ello el dominio, derecho más complejo y extenso que la generalidad de los otros, y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela, y está dotado de variedad de acciones, con las cuales podemos hacer tres grandes grupos, según la dogmática tradicional. Dentro del primer grupo hemos de incluir aquellas acciones que sirven para reprimir una perturbación total, tendiendo al reconocimiento del derecho de dominio y a la restitución de la cosa que...

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