SAP Salamanca 15/2013, 15 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2013 |
Número de resolución | 15/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00015/2013
SENTENCIA NÚMERO 15/2013
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS
(Magistrado Suplente)
En Salamanca a quince de abril de 2013.
Visto en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Salamanca compuesta por los señores expresados al margen la presente causa Diligencias Previas 1925/12, Rollo de Sala número 24/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Salamanca y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de abusos sexuales a una menor. En dicho juicio han sido partes:
El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.
Como acusación particular Rosana, representada por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez con la dirección de la Letrada Doña Manuela Torres Calzada.
Como acusado Felipe, nacido el NUM000 de mil novecientos cuarenta y dos, natural de Madrid y vecino de Villagonzalo de Tormes (Salamanca), CALLE000 nº NUM001, hijo de José y de Mercedes, con D.N.I. número NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado insolvente, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Pérez Cuesta y defendido por la Letrado Doña Teresa Moro García.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS.
Por el Juzgado de Instrucción referido se incoaron diligencias previas y practicadas las
actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables en los mismos; por Auto de 8 de junio de 2012 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y dado traslado a la Acusación Particular y al M. Fiscal, por los mismos se formularon escritos solicitando la apertura del juicio oral y por auto de 25 de septiembre de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado, y tras la formulación igualmente por parte de su defensa del correspondiente escrito de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y conforme el trámite conferido por Ley se señalo día y hora para la celebración de juicio oral.
En sus escritos de conclusiones la Acusación particular relaciona los hechos calificándolo como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código Penal ; y el Ministerio Fiscal lo calificó como un delito continuado de abuso sexual sobre menor de trece años, previsto y penado en el art. 183 nº 1 y nº 4, d ) y artículo 74, ambos del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
La defensa mostró disconformidad con los hechos y solicito la absolución de su patrocinado.
El juicio oral se celebro el día 4 de abril de 2013 en el que la Acusación particular y el Ministerio Fiscal procedió a modificar sus conclusiones y la defensa a continuación también la modifico en el sentido de que a partir del reconocimiento de los hechos mostró conformidad con las nuevas penas solicitadas estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual cometido sobre menor de trece años del artículo 183.1, en la forma agravada que del mismo se prevé en el apartado d), del artículo 183.4, en su modalidad de continuación delictiva del artículo 74, todos ellos del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Felipe, por lo que solicitaron que se le impusieran...
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