SAP Alicante 264/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0002017

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000120/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000575/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA

d. urg 186/12

Apelante Pedro Francisco

Abogado ANTONIO MACHADO BRAVO

Procurador TERESA RIPOLL MONCHO

Apelado/s Maribel

Abogado ASUNCION DURA BELDA

Procurador TEOFILO MIRA ZAPLANA

SENTENCIA Nº 000264/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 11 de diciembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000575/2012, habiendo actuado como parte apelante Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL MONCHO, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. MACHADO BRAVO, ANTONIO, y como parte apelada Maribel, representado por el Procurador Sr./a. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y dirigido por el Letrado Sr./a. DURA BELDA, ASUNCION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro Francisco el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/3/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El juez penal declara que el acusado agredió a su esposa según consta en los hechos

probados al momento de agarrarle del cuello causándoles las lesiones que constan en los hechos probados, y esta convicción se desprende de la prueba practicada en cuanto a un delito de malos tratos, reconociendo la victima con claridad los hechos y de forma consistente, lo que es destacado por el juez en la sentencia fruto de la inmediación. Pero el relato del juez atendiendo a la prueba practicada y a la declaracion de la victima conlleva una correcta valoración, sobre todo destacando la actuación del acusado en el juicio ante la declaracion de ella y sobre todo rechazando la existencia de móviles espurios y corroborado con informe de urgencias y destacando el juez la especifica intencion de lesionar.

Pero el juez penal insiste en la relación de pruebas que deben sustentar la condena y así expresa la mención de los partes médicos que constan en los autos correspondientes a la actuación médica que se desprendió de la denuncia inicial puesta por la denunciante. Y además, no puede sostenerse que la agresión lo sea por problemas respecto de los hijos porque en cualquier caso la agresión sería siendo constitutiva de delito de violencia de género, ya que no es justificación alguna para la agresión y en modo alguno puede degradarse a falta por esta circunstancia.

SEGUNDO

Se suscita a continuación por el recurrente una cuestión que ha sido objeto de debate intenso acerca de si es preciso valorar la concurrencia del art. 1 LO 1/2004 y en consecuencia poder degradar los hechos a falta si no se acredita en el autor un elemento intencional que cumpla con los presupuestos del citado art. 1 aunque no lo exijan los tipos penales.

Pues bien, hay que señalar que no se admite tampoco este motivo, ya que el hecho de violencia de género existe en tanto en cuanto se cumplen los presupuestos de los sujetos pasivos y la relación que tienen con el agresor, lo que de darse la existencia de la agresión ya de por sí conlleva que exista el delito de violencia de género. En esta línea, la STS de fecha 24 de Noviembre de 2009 abrió en su momento un interesante debate en la doctrina y jurisprudencia sobre la violencia de género que no puede dejar ser pasado por alto en atención a las especiales consecuencias que lleva consigo tener que analizar si en el acto delictivo del sujeto varón hacia la mujer existe un componente machista o de dominación; circunstancia o elemento que no se había exigido hasta la fecha.

Esta sentencia señaló que:

"Si, como hemos establecido líneas atrás, la aplicación del art. 153 requiere no sólo la existencia de una lesión leve a la mujer por parte del compañero masculino, sino también que esta acción se produzca en el seno de una relación de sumisión, dominación y sometimiento a la mujer por parte del hombre, esto es, de una discriminación de todo punto inadmisible, habrá de ser el Tribunal sentenciador el que, a la vista de las pruebas practicadas a su presencia, oyendo con inmediación y contradicción a denunciante y denunciado y los testimonios de otros posibles testigos, el que establezca el contexto en el que tuvieron lugar los hechos, analizando los componentes sociológicos y caracterológicos concurrentes a fin de establecer, mediante la valoración razonada de los elementos probatorios si el hecho imputado es manifestación de la discriminación, desigualdad y relaciones de poder del hombre sobre la mujer, u obedece a otros motivos o impulsos diferentes . Así lo ha entendido el Tribunal sentenciador excluyendo argumentadamente que la agresión mutua de marido y mujer se hayan producido en un ámbito de "violencia machista" en una conclusión valorativa ciertamente racional y razonada que esta Sala de...

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