SAP Alicante 234/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha05 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0000553

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000019/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000371/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. u 192/12

Apelante Estefanía

Abogado ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ

Procurador M. CARMEN DIAZ GARCIA

Apelado/s Gustavo

Abogado EZEQUIEL MARTINEZ MARTINEZ

Procurador FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 000234/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de marzo de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 28 de septiembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000371/2012, habiendo actuado como parte apelante Estefanía, representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ MARTINEZ, ROBERTO, y como parte apelada Gustavo, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARTINEZ, EZEQUIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Estefanía el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/3/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende el recurso de la denunciante, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, que se ha

producido una errónea valoración de la prueba, pareciéndole que hay elementos de juicio suficientes para condenar al acusado, como es el testimonio de su patrocinada, que encuentra corroboración de uno de los episodios denunciados, en el parte médico que diagnostica lesiones causadas por la agresión sufrida; y, el testimonio de la hermana de aquella, en la otra secuencia que relata.

Frente a esa opinión, la juzgadora de instancia aprecia que en la secuencia en que se menciona la utilización de una muleta para causar la agresión, tanto la perjudicada, como su hermana, adolecen de una inconcreción de fechas y datos, así como inseguridad y falta de firmeza en la descripción del evento, que no le permite atribuirles eficacia de prueba de cargo.

Se trata de una cuestión en que concurren dos circunstancias que afectan a la eficacia probatoria de tales medios.

Por un lado, la falta de rotundidad de las testigos, que no cuentan con elementos externos que corroboren sus aseveraciones. "Es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva" ( s.T.S. 3 dic. 2004; sent. 1305/2004 ; 7 julio 2011 ).

Por otro, la indeterminación de data del suceso, que atenta contra el derecho de defensa. "No se puede solventar esta cuestión con datos tan imprecisos y perjudiciales para el acusado sin determinar de forma clara y precisa, como exige la seguridad jurídica, el principio acusatorio y las garantías del derecho de defensa, los momentos en que tuvieron lugar dichos hechos. La sentencia debió tener en cuenta que no se puede imputar, tan genéricamente, unas...

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