SAP Albacete 186/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00186/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2009 0006980

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000567 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2011

RECURRENTE: Gaspar

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 186/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintidós de Mayo de dos mil trece. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 113/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo apelante en esta instancia Gaspar, representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2012, cuyos Hechos Probados dicen: "Único .- Se considera probado y así se declara que el acusado Gaspar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción 2 de Albacete (Ejecutoria 158/08) a la pena de un mes de multa, que se transformó en 15 días de localización permanente por impago de la misma, que según el plan de ejecución elaborado y aprobado el 10 de marzo de 2009 debía de cumplir en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Albacete, desde el día 1 de mayo de 2009 al 15 de mayo de 2009, pese a tener conocimiento de encontrarse cumpliendo dicha pena, se ausentó del citado domicilio los días 1, 2, 4, 6, 8 y 11 de mayo.

El acusado, en el momento de cometer los hechos tenía sus capacidades levemente afectadas por el consumo de drogas tóxicas y estupefacientes."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a Gaspar como autor responsable de un delito CONTINUADO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 último inciso del Código Penal, con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas por el delito."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, en nombre y representación de Gaspar, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de Mayo de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la Defensa del Sr Gaspar la condena a 18 meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, impuesta por un delito de quebrantamiento de condena. Son varias las objeciones opuestas a la indicada Sentencia.

  2. - En primer lugar, alega error en la valoración de la prueba e infracción del art 24 de la Constitución, por no acreditarse el dolo del delito, considerando insuficiente el testimonio policial, sobre todo ante la negativa del acusado, que refiere que si se ausentó fue por motivos de su dependencia a las drogas.

    Sin embargo no cabe invocar infracción del art 24 de la Constitución, en particular, a la presunción de inocencia del acusado cuando no hay falta de prueba, sino discordancia del litigante con las conclusiones del Juzgado respecto al alcance de la prueba o pruebas practicadas, lo que incide más bien en el error valorativo invocado en segundo lugar. De hecho, es un contrasentido alegar una y otra causa, pues si hay error es porque hay prueba, y si hay ésta no hay infracción a la presunción de inocencia.

    Realmente se invoca el error en la valoración de la prueba (y no tanto en la vulneración de la presunción de inocencia) cuando el recurrente parte de la base de la insuficiencia de determinada prueba o pruebas, que reconoce como incriminatorias o de cargo.

    En particular indica que no se prueba o no hay prueba suficiente de la intencionalidad del autor, es decir, del dolo de quebrantar la condena de localización permanente cuando se ausentó del domicilio donde la cumplía, pues lo habría hecho por su grave dependencia a las drogas y no por ir contra el principio de autoridad que la condena supuso. Sin embargo, reconoce que conocía la condena y su vigencia, es decir, qué periodo de tiempo debía estar localizado permanentemente en su domicilio, y reconoce que incluso que se ausentó (en su declaración instructora al menos), amén de que hasta cinco agentes de policía testifican cómo no se encontraba en su domicilio durante los varios controles que se hicieron durante los 15 días de la condena. Ello acredita más que suficientemente el dolo si sabía lo que hacía y su alcance antijurídico.

  3. - Si quebrantó la condena por motivos poderosos que superaban su voluntad ello supone una circunstancia eximente, por falta de dolo, que debe probar quien lo alega. Y en el caso no existe dicha prueba por el mero hecho de que el propio litigante, interesado, lo alegue sin dato corroborador o informe médico, como indica la Sentencia, o de cualquier otro tipo, creíble, que apunte a dicha gravísima dependencia y cuya necesidad de obtención de la misma o de su sustitutivo surgiera durante el cumplimiento de la pena. Ninguna prueba se ha practicado sobre el particular. Y aunque es cierto que puede considerarse circunstancia eximente o atenuante intensa (eximente incompleta) la drogadicción en situaciones de síndrome de abstinencia, total o incluso no total o la adicción prolongada a determinadas drogas o estupefacientes, como la heroína, no consta que ello concurriera en el caso, pues el informe de la UCA del SESCAM refiere adicción a dicha sustancia desde 2006, por lo que en 2009 que es cuando se comete el delito no consta dicha adicción "prolongada" ni que fuera tan intensa, o que se encontrara el apelante en ninguna situación de síndrome de abstinencia acusado que afectara a su intelecto y voluntad en grado sumo como se invoca. Por tanto, la aplicación de la atenuante de drogadicción, aún por la vía de la circunstancia analógica, se considera suficiente y no consta que fuera más relevante como para aplicar ninguna circunstancia eximente completa o incompleta.

  4. - Por lo que se refiere a la queja derivada de la penalidad impuesta en sentencia, por consecuencia de la estimación de la concurrencia de la continuidad delictiva, que da lugar a la aplicación de la regla penológica contenida en el artículo 74 del código Penal, ha de indicarse que dicha norma prevé que "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza...

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