SAP Albacete 178/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución178/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 59 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 138 /2012

SENTENCIA Nº 178-13

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, cuatro de junio de dos mil trece.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 59/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de estafa y alternativamente de apropiación indebida contra:

    1) Arsenio, DNI nº NUM000, nacido en Albacete el NUM001 /1958, hijo de Miguel y de Milagros, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Albacete, en libertad sin que haya sido privado de la misma estando representado por la Procuradora Dña Manuela Cuartero Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Ana Urrea Lara siendo acusación particular Ascension representada por el Procurador Don Marco Antonio López de Roda Campos y defendida por la Letrada Doña Cristina Delgado y parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilma. Sra. Doña Nuria Tornero Tendero y como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 2011 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 138/ 2012 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 3249/2011 para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las diligencias al Ministerio Fiscal, a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de fecha 2 de octubre de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado Arsenio habiéndose celebrado el juicio los días 15 y 23 de Mayo de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 o alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250,1, del CP siendo autor Arsenio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena de tres años de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros y arresto personal subsidiario de 120 días en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar a Ascension en la cantidad de 4.000 euros, como resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de costas.

TERCERO

Por la acusación particular en nombre de Ascension en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio renunció al ejercicio de la acción penal reservándose el ejercicio de la acción civil toda vez que ya había recibido la cantidad de 6.000 euros y convenido con el acusado el pago a plazos de la cantidad restante y pago de costas derivadas del procedimiento.

CUARTO

La defensa del acusado Arsenio, en sus conclusiones definitivas, en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

A)

En Albacete, el jueves 16 de Marzo de 2011, después de haber leído un anuncio en el diario La Tribuna de Albacete sobre la oferta relativa a la venta de un ático en el edificio en construcción, sito en la CALLE000 número NUM003, que decía así: «EXCEPCIONAL OFERTA NUM004 NUM005 . Inglés 203 m2. Tasado 434.000 #. Oferta: 229.000 e Incluido 2 plazas de garaje, la denunciante Ascension, contactó con el anunciante, el acusado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, (y concertaron una cita para el día siguiente en el establecimiento Quality, regentado por el acusado.

En esa entrevista, celebrada el viernes 11 de Marzo, el acusado le entregó la memoria de calidades del piso, los planos, le informó sobre el precio de la vivienda, 229.000 euros y le explicó que había abaratado el precio de las viviendas porque deseaba obtener rápidamente dinero para invertirlo en otros negocios llegando a decirles que las obras de construcción que estaban paradas desde hacía seis meses se reanudarían en unos quince días.

El martes 15 de Marzo la denunciante y su marido, Juan Pablo, visitaron la obra (comprobando su paralización e insistiendo el acusado en que la construcción proseguiría inminentemente y que estaría terminada a primeros de 2012). Como el acusado les dijo que había otras personas interesadas en el mismo ático, allí mismo apalabraron la compraventa del inmueble.

El miércoles 16 de Marzo el acusado, mediante un correo electrónico, les urgió la entrega de 10.000 euros para que les pudiera reservar el ático elegido, afirmado el interés de otros posibles compradores y les apresuró para que abonaran rápidamente el resto del precio, ya que, pese a haber vencido la oferta el día anterior, él les concedía unos días más para reunir el dinero restante para pagar 159.000 euros (a la firma del contrato) y 60.000 (a la firma de la escritura). Así las cosas, la denunciante fue a la sucursal de la entidad BANCAJA y transfirió 10.000 euros a la cuenta corriente 0081 0250 97 0001451451, cuya titularidad correspondía a la mercantil del acusado ACCIÓN ALBACETE, S. L. y acordó con el acusado que tendría el resto del dinero en una semana.

El martes 22 de Marzo los compradores acudieron al comercio Quality para...

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