SAP Albacete 188/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2013:601
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

- Sección Primera -Rollo nº 17/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 258/2011

SENTENCIA Nº 188 /2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Diligencias Previas nº 1720/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado bajo el nº 258/2011 por delito de ESTAFA y subsidiariamente APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Jose Enrique, con NIE NUM000, nacido en Sava Taranto (Italia) el día NUM001 de 1949, hijo de Cosimo y de Giuseppa, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM002

, NUM003, representado por la procuradora doña Llanos García Gómez y defendido por el letrado don Mariano López Ruiz, siendo partes acusadoras Basilio, representado por el procurador don Javier Vidal Valdés, y asistido por el letrado don José Joaquín Ramón Gómez, y el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Doña Elvira Argandoña Palacios, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2011, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 14 de noviembre de 2011 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para el día 4 de junio de 2013, fecha en la que se celebró con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito estafa de los artículos 248,1 y 249 del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 del Código Penal, y solicitó en uno y otro caso la condena del acusado a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Basilio en la cantidad de 29.500 euros y al pago de las costas.

TERCERO

La acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito estafa de los artículos 248,1 y 250, 1, del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 del Código Penal, y solicitó la condena del acusado, en concepto de autor, a la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 #, o subsidiariamente a la solicitada por el Ministerio Fiscal, y a indemnizarle en la cantidad de 29.500 euros más los intereses legales desde el día 16 de noviembre de 2009, así como al pago de todas las costas del proceso.

CUARTO

La defensa pidió, en el mismo trámite, la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

El lunes 16 de noviembre de 2009, el denunciante Basilio, contrató con el acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, la compra de un automóvil marca Volkswagen, modelo Passat CC TDI, que tenía que ser adquirido nuevo en Alemania, y como pago anticipado, a cuenta del precio de la compraventa de 35.500 #, ese mismo día le transfirió 29.500 # a una cuenta corriente abierta a su nombre.

El acusado, ya en el mes de diciembre, encargó a su vez la compra del automóvil a la entidad "Financredit Consulting, SL", administrada por Imanol, a la que hizo entrega de dinero y bienes por valor de

29.500 #, no habiéndose acreditado que estuvieran destinados a la adquisición de otros automóviles además del destinado a Basilio .

A pesar del tiempo transcurrido, Basilio no ha recibido ni el coche ni la devolución del dinero por él abonado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es...

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