SAP Barcelona 222/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 683/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 880/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m. 222

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 16 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 880/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de LABOR EXPRESS contra RANDA LOGISTICS SLU,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Labor Express SL contra Randa Logistics SLU y, en consecuencia, absuelvo a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LABOR EXPRESS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones sobre reclamación de cantidad en base a la resolución unilateral por la demandada de un contrato verbal indefinido y en exclusiva, al parecer de distribución, por falta de preaviso; daños y perjuicios, más una cantidad pendiente de devolución, al estimar aplicables los arts. 25 ; 29 LCA . Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda según el fallo que se transcribe en los antecedentes de esta resolución. Contra la sentencia se alzó la actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Para la resolución del recurso es preciso centrar el debate y la relación entre las partes procesales. Al respecto es preciso resaltar que la sentencia desestimó la demanda en base al incumplimiento por la actora de disposiciones legales respecto a la cesión de trabajadores ( art. 43 ET .) lo que determinó que el contrato que ligaba a los litigantes carecía de causa. Ello determinó, en la instancia, la desestimación de la demanda en base a la nulidad del contrato, fundamentos de derecho 3º y 4º. La infracción por la actora de disposiciones legales a favor de sus trabajadores, más que producir el efecto de la nulidad del contrato inter partes, implicaría una causa justa de resolución contractual imputable a la actora.

CUARTO

La actora planteó en la demanda que solicitaba la indemnización por la resolución unilateral e injustificada de un contrato verbal de distribución en exclusiva. Ello le llevó a insistir en la infracción del precepto de la LCA, art. 25.2; asimismo solicitó la indemnización de daños y perjuicios en base al art. 28 del citado texto legal . La calificación del contrato verbal como de distribución en exclusiva e indefinida venía a cuento y en razón, a los efectos de aplicar por analogía la LCA. (Hechos 1º,3º esencialmente de la demanda). Varió la postura la actora hacia calificar la relación contractual como de arrendamiento de servicios. Ciertamente la relación inter partes no es un contrato verbal de agencia ni de distribución en exclusiva. El contrato de agencia, a tenor del art. 1 LCA, implica la obligación frente a otra persona de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 299/2013, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...el derecho de indemnizar salvo que ello implique un abuso de derecho o sin causas justificadas de la resolución ( SAP de Barcelona, sección 11, de 16-05-2013, ROJ: SAP B 4779/2013 ). Tal y como señala la STS de 24 de Junio de 2010 (ROJ: STS 3280/2010 ), la doctrina jurisprudencial ha confir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR