SAP Barcelona 206/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha16 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 234/2012-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 680/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 206/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 680/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de Dª. Fidela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por el Letrado D. David Morera Vera contra los Herederos de D. Marcial, es decir Dª Tatiana, Dª. Custodia y Dª. Noelia, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jesus Miguel Acin Biota y asistidas por el Letrado D. José Ignacio Anton Garijo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DECISIÓ

Desestimo la demanda presentada per Fidela contra Tatiana, Custodia i Noelia i contra Encarnacion i absolc les demandades esmentades.

Imposo les costes a la part demandant.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Fidela presenta demanda de juicio ordinario contra los herederos de DON Marcial, que resultan ser DOÑA Tatiana, DOÑA Custodia y DOÑA Noelia, en la que expone:

1) El día 14 de diciembre de 2.000, se celebró Acta de Subasta de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 21 de Barcelona, resultando adjudicada a DON Bernardo por 56.000.000 pesetas; el día 22 de diciembre de 2.000, se cedió el remate a PROMOLAND GOLD S.L.; el mismo día DOÑA Fidela y PROMOLAND GOLD S.L. celebraron un contrato de arras penitenciales por el que se convino la adquisición de la finca por 110.000.000 pesetas, de las cuales DOÑA Fidela pagó 56.000.000 pesetas y se acordó que el resto, 54.000.000 pesetas, se pagaría en el plazo de un mes; con carácter simultáneo, se acordó que DON Marcial vendía a DOÑA Fidela la totalidad de las participaciones sociales de PROMOLAND GOLD S.L. y durante este plazo de un mes, no se podía transmitir la finca; las partes convinieron que si el juzgado notificaba a PROMOLAND GOLD S.L. el Auto de adjudicación de la finca antes de transcurrir el mes, dicha sociedad lo notificaría a la compradora para que pudiera pagar el resto del precio y adquirir las participaciones sociales antes de la firmeza del auto de adjudicación; el día 15 de enero de 2.001, DOÑA Fidela pagó el resto, 54.000.000 pesetas, y la transmisión de las participaciones sociales tuvo lugar el día 16 de enero de

2.001, siendo el precio de la venta de 3.010 euros.

2) El día 22 de enero de 2.001, la entidad METRO-01 S.A. presentó demanda de retracto arrendaticio contra PROMOLAND GOLD S.L. mediante la cual solicitaba se declarara el derecho de la demandante a retraer el local adquirido que había sido arrendado por el propietario anterior; se estimó la demanda y se dictó sentencia dando lugar al retracto, que devino firme, habiéndose otorgado escritura pública de compraventa de la finca en favor de METRO-01 S.A.; por ello, DOÑA Fidela ha visto frustrado su derecho de adquisición de la finca registral NUM000 .

3) DOÑA Fidela pagó 110.000.000 pesetas (661.113,31 euros); METRO-01 S.A. consignó 336.566,78 euros, si bien sólo se entregó a PROMOLAND GOLD S.L. la suma de 272.241,33 euros como remanente del precio del retracto; por lo que, de la cantidad entregada a DON Marcial, DOÑA Fidela ha recuperado la suma de 272.241,33 euros, por lo que reclama la cuantía de 388.871,80 euros, más la cantidad de 136.501,76 euros por daños y perjuicios, lo que supone la cifra total de 525.373,56 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

  1. Se resuelva el contrato de compraventa suscrito en fecha 22 de diciembre de 2.000 entre las partes.

  2. Se resuelva el contrato de compraventa de las participaciones sociales de PROMOLAND GOLD S.L. suscrito en fecha 16 de enero de 2.001.

  3. Se condene a los herederos de DON Marcial, que resultan ser DOÑA Tatiana, DOÑA Custodia y DOÑA Noelia, a pagar a la actora la cuantía total de 525.373,56 euros, que corresponde, la suma de 388.871,80 euros, en concepto de devolución del capital no recuperado de la compraventa del inmueble a causa del incumplimiento del vendedor, más la cantidad de 136.501,76 euros por daños y perjuicios.

  4. Pago de interés legal del dinero.

  5. Costas del juicio a la parte demandada.

Las demandadas se oponen a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Fidela contra los herederos de DON Marcial, que resultan ser DOÑA Tatiana, DOÑA Custodia y DOÑA Noelia, razonando que no ha quedado acreditada la existencia del contrato de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2.000, que se dice firmado entre la actora y DON Marcial por lo que no se puede resolver lo que no existe, pues el documento 3 de la demanda no aparece firmado por ninguna de las partes, por lo que no hay contrato suscrito ni acuerdo verbal, sin que se haya acreditado que los pagos se hicieran al administrador de PROMOLAND GOLD S.L., SR. Marcial, por lo que no acreditado el pago, la prueba de presunciones no funciona; tampoco puede resolverse el contrato de compraventa de las participaciones sociales de PROMOLAND GOLD S.L. suscrito en fecha 16 de enero de 2.001 pues no ha habido incumplimiento alguno; todo ello, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Fidela, interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues en la demanda se solicitaba la resolución de dos contratos, el contrato de compraventa suscrito en fecha 22 de diciembre de 2.000 entre las partes y el contrato de compraventa de las participaciones sociales de PROMOLAND GOLD S.L. suscrito en fecha 16 de enero de 2.001; la sentencia de primera instancia manifiesta que no puede dar validez al primero por no estar suscrito ni firmado por ambas partes pero sí da validez al segundo que tampoco está firmado, no lo cuestiona y entra a valorar el fondo; si de la sentencia recurrida se desprende que la juzgadora ha declarado como hecho admitido el segundo contrato de compraventa, al existir un enlace directo entre éste y el anterior, el primero debe ser igualmente válido y eficaz; no se llevó a cabo la traditio, y el SR. Marcial ocultó la existencia de un arrendatario que tenía derecho a ejercer el retracto, incurriendo en falta de información sobre la eventualidad del ejercicio de un derecho de retracto por el arrendatario de la finca objeto de compraventa, existiendo una frustración objetiva del fin negocial, que es presupuesto jurídico de la acción resolutoria; y 2) infracción de normas y garantías procesales por la inadmisión de la prueba testifical.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se dicte otra que acoja íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Una nueva valoración de las actuaciones permite destacar como antecedentes para la resolución del debate los siguientes:

1) El día 14 de diciembre de 2.000, se celebró subasta de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 21 de Barcelona, ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de BARCELONA, autos número 121/2.000 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, adjudicándose la misma a DON Bernardo por importe de 56.000.000 pesetas, documento 1 de la demanda, al folio 41.

2) El día 22 de diciembre de 2.000, se cedió el remate de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 21 de Barcelona, a PROMOLAND GOLD S.L., (documento 2 de la demanda, al folio

42).

3) La parte demandante aporta copia de documento privado de arras penitenciales, de fecha 22 de diciembre de 2.000, entre DON Marcial y DOÑA Fidela, sin firmar, según el cual ésta última está interesada en comprar la finca registral NUM000, por el precio de 110.000.000 pesetas, de la cuales la parte compradora entrega en el mismo acto la suma de 56.000.000 pesetas; se hace constar en dicho documento que el resto del precio, 54.000.000 pesetas, serán abonados en el plazo máximo de un mes, en efectivo metálico (documento 3 de la demanda, al folio 44).

4) El día 22 de diciembre de 2.000 DOÑA Fidela expide dos cheques al portador de LA CAIXA números NUM001, por importe de 9.600.000 pesetas, y número NUM002, por...

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