SAP Barcelona 423/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2013:5229
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 101/13

Procedimiento Abreviado nº 14/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

En Barcelona, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Felicisimo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cuatro de diciembre de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de "FALLO: Debo condenar y condeno a Felicisimo, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el Art. 22.8 del C.P ., a la pena de prisión de 7 meses y quince días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales. Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la Sra. Eugenia en la cuantía que se determine en Ejecución de Sentencia, debiendo requerir a la misma para que aporte la documentación acreditativa de los cobros percibidos desde Enero de 2010 hasta Junio de 2012, ambos meses incluidos, a los efectos de determinar el montante global percibido y en su caso, la cuantía que resta por adeudar".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de en el que se corrige la fecha de la resolución de que trae causa la obligación y se añaden, junto a la identidad del acusado, los pasajes que aparecen subrayados: "Resulta probado y así se declara, que el acusado Felicisimo fue condenado ejecutoriamente por un delito de abandono de familia, por Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2006, firme el 10 de Enero de 2007, entre otras penas, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 10 Euros, con notificación de la misma de fecha 22 de Enero de 2009.

Mediante Sentencia de 20 de Octubre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró, se acordó que la guarda y custodia del menor Jan, se atribuía a su madre, la Sra. Eugenia y que su padre, el Sr. Felicisimo debía abonar la cuantía de 300 euros al mes, en concepto de pensión de alimentos para su hijo y cargas familiares.

El acusado, dejó de pagar, sin causa debidamente justificada, y conociendo el hecho de que estaba obligado a ello, la pensión de alimentos de sus hijos, desde agosto de 2003 hasta mayo de 2009, ambos meses inclusive.

Eugenia presentó denuncia por tales hechos el día 3 de septiembre de 2007, incoándose la presente causa por Auto de 28 del mismo mes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en salvo los modificados por los que siguen.

SEGUNDO

Con anterioridad a abordar los motivos del recurso, debe dejarse constancia que la modificación del "factum", mediante la adición de la fecha de presentación de la denuncia y de su admisión a trámite, obedece a la debida acotación del "thema decidendi". Al respecto ha insistido reiteradamente este Tribunal que, debido al carácter permanente del injusto (o acaso, mejor, delito de estructura de repetición), tal acotación parte de una fecha "a quo" coincidente con aquella en que la resolución de que trae causa la prestación alcanzó firmeza (de tratarse de descubierto constante) o con la primera mensualidad desatendida. Ésta viene indicada como la de agosto de 2003 y si la denuncia se presenta en septiembre de 2007 es obligada, como apreciable de oficio que es, la referencia a la prescripción. En efecto, con independencia de la permanencia del descubierto, es obvio que el período a analizar no puede ir más allá de los tres años anteriores a la denuncia (término de prescripción del injusto ex art. 131.1 CP en su redacción vigente entonces), lo cual, si bien no afectará a la existencia del delito, como se verá, en cambio sí debe hacerlo con la responsabilidad civil decretada.

TERCERO

El motivo central del recurso formulado por la representación procesal del condenado en la instancia disiente de la existencia del delito de abandono de familia por incumplimiento de la prestación.

El planteamiento de la parte recurrente obliga a una somera recapitulación acerca de la figura delictiva de referencia. Fue la reforma operada por L.O. 3/1989 la que introdujo el art. 487 bis en el Código de 1973 (del que existía un...

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