SAP Barcelona 268/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 375/2012-5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 677/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 268/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 6 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 677/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de FUNDACION SUR, contra RISC GROUP SPAIN, S.L. y PARFIP SPAIN, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación formulada por la parte codemanda y actora reconvencional PARFIP SPAIN, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO integramente la demanda deducida por FUNDACION SUR contra RISC GROUP SPAIN SL. Y PARFIP SPAIN S.L., y en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, e impongo a la actora el pago de las costas causadas.

ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada por PARFIP SPAIN S.L. Contra FUNDACION SUR y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de prestación de servicios concertado el 25 de septiembre de 2008 entre ésta y Risc Group Spain S.L., que fue cedido a Parfip Spain S.L., y condeno a Fundación Sur a que abone a Parfip Spain S.L. La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800 #) más intereses legales desde el 10 de diciembre de 2010, que se incrementarán en dos puntos a partir de la presente resolución. No se imponen a ninguna de las partes las costas derivadas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora FUNDACION SUR mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, por la parte codemandada y actora reconvencional PARFIP SPAIN, S.L. se formuló impugnación contra la Sentencia y se opuso al recurso de la actora dándose traslado a la apelante principal que se opuso, y por la codemandada RISC GROUP SPAIN, S.L. se opuso al recurso de la actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2011 mediante la que se desestimó íntegramente la demanda deducida por la Fundación Sur contra las mercantiles de responsabilidad limitada RISC GROUP SPAIN, S.L. (antes denominada ADHERSIS RISC, S.L.), y PARFIP SPAIN, S.L. (cesionaria), con imposición de costas a la demandante, estimándose parcialmente la reconvención formulada por PARFIP SPAIN, S.L. contra la demandante principal, y en consecuencia, se declaró resuelto el contrato de prestación de servicios concertado en fecha 25 de septiembre de 2008 entre esta última y RISC GROUP SPAIN, S.L., que había sido cedido a PARFIP SPAIN, S.L., condenándose a la Fundación a abonar a la reconviniente en la suma de 7.800.-#, más los intereses legales desde el 10 de diciembre de 2010, sin imposición de las costas procesales de la reconvención.

Frente al contenido de dicha resolución se alzó la demandante FUNDACIÓN SUR afirmando la existencia de una incongruencia en la sentencia del primer grado por cuanto que la demandada RISC GROUP SPAIN, S.L., se había allanado en lo que hace a la primera petición contenida en la súplica del escrito de demanda.

La codemandada-apelada RISC GROUP, S.L. se opuso al recurso formulado de contrario, por entender que de ningún modo había existido el allanamiento parcial que se dice por la apelante.

La codemandada PARFIP SPAIN, S.L., por su parte, se opuso también al recurso e impugnó la sentencia, por entender que la demandante FUNDACION SUR carecía del carácter de consumidor, y, por tanto, ninguna moderación podría ser practicada en la cláusula penal como se verificó por la juzgadora del primer grado, y, consecuentemente, su demanda reconvencional debió haber sido íntegramente acogida. La demandante FUNDACIÓN SUR se ha opuesto a la impugnación de la sentencia del primer grado llevada a cabo por la reconviniente.

SEGUNDO

Se aduce por la Fundación recurrente en el primer motivo del recurso la infracción del art. 218.1 de la LEC, por vulneración del deber de congruencia, habida cuenta de que las pretensiones deducidas por ella en su escrito de demanda se habían concretado en dos: la reclamación de cantidad de 904,80.-# y la resolución contractual del contrato suscrito con RISC GROUP SPAIN, S.L., y pese a que en el FJ segundo de la sentencia se expresa que "en el presente caso consta que Fundación Sur no había dejado de pagar una cuota hasta marzo de 2009; es más, consta que Risc Group se obligó a condonar las dos primeras cuotas, pero no consta que dicho abono se realizara", en su parte dispositiva, sin embargo, se pronuncia una íntegra desestimación de las pretensiones de esta parte, y no como -a su entender- debería haber sido, una estimación parcial de...

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