SAP Barcelona 314/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1212/2012

INCAPACIDAD NÚM. 2031/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 314/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 2031/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona instancias de Dª. Rebeca, contra Dª. Amalia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el 26 de junio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por, en nombre y representación de Doña Rebeca, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Doña Amalia, natural de Lyon (Francia), cuyo nacimiento se produjo el día NUM000 de mil novecientos treinta y cinco, provista de DNI NUM001, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada constitúyase la tutela. A cuyo fin en ejecución y previos los trámites oportunos, se designará persona jurídica sin ánimo de lucro, que asumirá obligatoriamente el cargo de tutor único y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el día 7 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El pronunciamiento de incapacidad de la Sra. Amalia es objeto de apelación. Se solicita la revocación de dicho pronunciamiento por entender que la Sra. Amalia tiene plenas capacidades para su autogobierno y subsidiariamente se solicita que la limitación de capacidad afecte a los actos que excedan del gobierno de su ámbito personal nombrando para su complemento un curador. La parte actora y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia.

El informe forense de 13 de abril de 2012 recoge el diagnóstico de Alzheimer con límite importante de la capacidad de autogobierno de la Sra. Amalia que afecta gravemente los grados de aptitud y de autonomía, refiriendo que mantiene un buen nivel de autonomía personal, mínimo nivel de autonomía doméstica y nula autonomía social.

En esta alzada se han reproducido las pruebas de exploración judicial y médica como ordena el artículo 759 de la LEC . En la exploración judicial se ha podido apreciar un discurso en principio fluido y coherente pero repetitivo, resultando patente que la Sra. Amalia tiene olvidos y lagunas importantes por lo que hace referencia sobre todo a la realidad inmediata. El informe médico forense emitido por la Dra. Natividad, médico forense del Instituto de Medicina Legal, especialista en psiquiatría, en fecha 14 de marzo de 2013 resulta claro y contundente. Se afirma en el referido informe que la Sra. Amalia presenta clínica compatible con una demencia de etiología mixta, degenerativa y vascular, de intensidad leve- moderada, patología que califica de irreversible y progresiva y que presenta en la actualidad autonomía para las actividades básicas de la vida diaria como el aseo, vestido, comida y deambulación, siendo dependiente para las actividades instrumentales como toma de medicación, acudir a citas médicas y traslados fuera de su domicilio, concluyendo que la reconocida no se halla en condiciones de cuidar de su persona ni de gestionar su patrimonio. En el acto de la vista y tras comprobar el contenido del informe de l'Insitut Català de Neurociéncies Aplicades de 6-2-2013 en el que se indica un MMSE: 20 resultado en el que la parte recurrente ha fundado gran parte de las aclaraciones solicitadas a la médico forense, por la psiquiatra se contesta de forma también clara y concisa que el diagnóstico es básicamente clínico y que las pruebas técnicas como el MMSE y el GDS son pruebas complementarias cuyo resultado se interpreta en función del caso concreto; asimismo manifiesta que la Sra. Amalia puede encontrarse en ciertos momentos mejor y en otros peor y que dichas oscilaciones son propias de las demencias vasculares; aclara que tiene cierto nivel de actividad, que puede vestirse sola, pero que en algunos informes se recoge que va mal vestida con higiene inadecuada; que sus capacidades no están anuladas pero que ello no significa que su nivel de autogobierno resulte adecuado; que la afectación es moderada y que ello la hace tributaria de una protección total, no teniendo capacidades para gestionar su autocuidado y sus bienes; no puede vivir sola aunque puede pasar horas...

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