SAP Barcelona 324/2013, 21 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2013:5608 |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 324/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 62/2013
PROTECCIÓN DE MENORES NÚM. 684/2011
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 324/2013
Ilmos. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 684/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancias de D. Lucas y Dª. Josefa, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 12 de septiembre de 2012, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda presentada per la representació processal dels Srs. Lucas i Josefa contra la resolució de desemparament i de constitució de mesura d'acolliment preadoptiu de 26 d'abril de 2011, que es manté en la seva integritat. No faig cap pronunciament en matèria de costes processals."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La sentencia confirma la resolución de la DGAIA que declara en situación de desamparo a la hija de los demandantes y que constituye el acogimiento preadoptivo. Con anterioridad hay resolución de desamparo y retención hospitalaria de 14 de abril de 2011. Contra esta resolución se alzan los actores reiterando en síntesis los argumentos vertidos en la instancia: niegan haber renunciado a su hija en el Hospital alegando desconocimiento del idioma y desinformación y afirman encontrarse en condiciones de poder asumir el cuidado de su hija.
La sentencia apelada señala que de las testificales de la Sra. Tamara, técnica jurista de la DGAIA i del Sr. Maximo ( intérprete presente en aquel momento) se deduce que los padres fueron informados debidamente del alcance de la renuncia y que se les explicó y tradujo todo debidamente. Y no puede alcanzarse distinta conclusión. No solo por las testificales de referencia, como recoge la sentencia, sino también porque la voluntad de renunciar a la hija cuando naciera se recoge en el Informe de los Servicios Sociales de Terrassa de 4 de abril de 2011 al que acudieron los ahora demandantes para demandar ayuda atendida la situación de grave precariedad en la que se encontraban, sin domicilio y viviendo de la caridad y posteriormente en el informe de la trabajadora social de la Mutua de Terrassa cuando es ingresada la madre para el nacimiento de la menor. Se alega en la demanda y se reitera en el recurso...
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AAP Barcelona 506/2019, 23 de Diciembre de 2019
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