SAP Barcelona 324/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:5608
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 62/2013

PROTECCIÓN DE MENORES NÚM. 684/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 324/2013

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 684/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancias de D. Lucas y Dª. Josefa, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 12 de septiembre de 2012, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda presentada per la representació processal dels Srs. Lucas i Josefa contra la resolució de desemparament i de constitució de mesura d'acolliment preadoptiu de 26 d'abril de 2011, que es manté en la seva integritat. No faig cap pronunciament en matèria de costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia confirma la resolución de la DGAIA que declara en situación de desamparo a la hija de los demandantes y que constituye el acogimiento preadoptivo. Con anterioridad hay resolución de desamparo y retención hospitalaria de 14 de abril de 2011. Contra esta resolución se alzan los actores reiterando en síntesis los argumentos vertidos en la instancia: niegan haber renunciado a su hija en el Hospital alegando desconocimiento del idioma y desinformación y afirman encontrarse en condiciones de poder asumir el cuidado de su hija.

La sentencia apelada señala que de las testificales de la Sra. Tamara, técnica jurista de la DGAIA i del Sr. Maximo ( intérprete presente en aquel momento) se deduce que los padres fueron informados debidamente del alcance de la renuncia y que se les explicó y tradujo todo debidamente. Y no puede alcanzarse distinta conclusión. No solo por las testificales de referencia, como recoge la sentencia, sino también porque la voluntad de renunciar a la hija cuando naciera se recoge en el Informe de los Servicios Sociales de Terrassa de 4 de abril de 2011 al que acudieron los ahora demandantes para demandar ayuda atendida la situación de grave precariedad en la que se encontraban, sin domicilio y viviendo de la caridad y posteriormente en el informe de la trabajadora social de la Mutua de Terrassa cuando es ingresada la madre para el nacimiento de la menor. Se alega en la demanda y se reitera en el recurso...

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