SAP Barcelona 411/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 535/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 548/2011

S E N T E N C I A Nº 411/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 548/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell, a instancia de D. Romeo, representado por el procurador Dª ROSER LLONCH TRIAS y dirigido por el letrado D.Rafael Alarcón López,contra Dª Sofía -IMPUGNANTE-, representado por el procurador Dª ANNA CLUSELLA MORATONAS y dirigido por el letrado Dª Mª Antonia Rigat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Modificar la sentencia de 12 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Sabadell en el sentido de reducir la pensión de alimentos reconocida a favor de los hijos comunes de ambos a 400 # por hijo con los restantes pronunciamientos contenidos en dicha sentencia (momento del abono y actualización).-Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar de su notificación.-La interposición de recursos requerirá de previa constitución de depósito con arreglo a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en redacción dada por la LO 1/2009. -Así lo acuerda, manda y firma Doña Carla Paola Arias Burgos, magistradajuez del juzgado de 1ª Instancia número Ocho de Sabadell.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se interpuso recurso de apelación por el actor Don Romeo y la impugnación de la Sentencia ejercitada por la demandada Doña Sofía . El recurso de apelación del actor se circunscribe a la cuestión de que existe un cambio esencial de circunstancias desde que se dictó la Sentencia de divorcio y que esa modificación es superior a la apreciada por la juzgadora de instancia. Por otro lado, la impugnación de la demandada se funda en la petición de que no se reduzca la pensión alimenticia establecida a favor de los dos hijos de los litigantes. En primer término, debe indicarse que para que pueda apreciarse que se ha producido una modificación esencial de circunstancias en las medidas coetáneas dictadas en las sentencias sobre nulidad, separación o divorcio, es preciso que concurran dos presupuestos: a) que desde que se dictó la sentencia acordando las medidas a la actualidad se haya producido una modificación de circunstancias; y b) que tal mutación de circunstancias sea sustancial y, por ende, relevante, de tal modo que procede cambiar la medida afectada con la finalidad de adecuar la situación en su día existente a la realidad actual. En el presente caso, la parte apelante, actora en la instancia, alega que...

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