SAP Barcelona 566/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución566/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 24/12 G4

Sumario 1/12 Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sabadell

SENTENCIA NÚM. 566/13

ILMOS. SRES:

D.ª MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario seguido por los delitos de asesinato intentado y abandono de menores, dimanante del Sumario 1/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sabadell, contra Marco Antonio, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1986 en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), hijo de Hernán y Betty, vecino de Tarrasa (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2012, representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por el Letrado D. José Miguel García Gallego, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusadora particular, Rosaura, representada por el Procurador D. Santiago Royuela Padrós y asistida por la Letrada D.ª Victoria Molina Guirao; y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sabadell se dictó con fecha 17 de septiembre de 2012 auto de procesamiento contra Marco Antonio, cuyos datos de filiación constan en el encabezamiento.

Mediante auto de 19 de diciembre de 2012 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal en relación con el art. 16 del Código Penal y b) un delito de abandono de menores previsto y penado en el art. 229.3 del Código Penal ; de los que es autor el procesado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal ; concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato; solicitando la imposición a) por el delito de asesinato en grado de tentativa de la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Rosaura, así como de aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 1000 metros por un periodo superior en cinco años al de la duración de la prisión impuesta y b) por el delito de abandono de menores, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de las menores Caridad y Guillerma durante el tiempo de la condena, debiendo determinarse expresamente en la sentencia la vinculación de los hechos con esta pena accesoria, así como la prohibición de comunicarse con la menor Susana (sic) o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 1000 metros por tiempo de cinco años.

Costas de conformidad con el art. 123 del Código Penal .

El procesado indemnizará a Rosaura en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 6.800 euros por las lesiones y las secuelas físicas y psíquicas que sufrió. Las indemnizaciones lo serán con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal en relación con el art. 16 del Código Penal y b) un delito de abandono de menores previsto y penado en el art. 229.3 del Código Penal ; de los que es autor el procesado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal ; concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato; solicitando la imposición a) por el delito de asesinato en grado de tentativa de la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Rosaura, así como de aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 1000 metros por un periodo superior en cinco años al de la duración de la prisión impuesta y b) por el delito de abandono de menores, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de la menor Caridad, de forma indefinida, es decir, de por vida, así como la prohibición de comunicarse con la menor Caridad, o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 1000 metros, de por vida.

Costas de conformidad con el art. 123 del Código Penal .

El procesado indemnizará a Rosaura en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 6.800 euros por las lesiones y las secuelas físicas y psíquicas que sufrió. Las indemnizaciones lo serán con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del procesado concluyó que los hechos no son constitutivos de delito, sin autoría ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de a) un delito de lesiones del art. 148.4 del Código Penal en relación con el art. 147 del mismo texto legal y subsidiariamente un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138 del Código Penal y, en último término, un delito de asesinato en grado de tentativa muy atenuado y b) un delito de abandono de menores del art. 229.2 del Código Penal ; concurriendo las siguientes atenuantes: del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, del art. 21.3 del Código Penal y del art. 21.4 del Código Penal ; correspondiendo imponer, a) si los hechos fuesen calificados como delito de lesiones, la pena de dos años de prisión; si lo fuesen como un delito de homicidio, la pena de dos años y seis meses de prisión y, si lo fuesen como delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de tres años y nueve meses de prisión y b) por el delito de abandono de menores, la pena de dieciocho meses de prisión.

Se niega la existencia de responsabilidad civil; subsidiariamente, procedería fijarla en 975,21 euros.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido probado, y así se declara, que la noche del 25 al 26 de febrero de 2012, el procesado, Marco Antonio -mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con autorización para residir en España y carente de antecedentes penales-, acudió con Rosaura, con la que había mantenido una relación sentimental hasta hacía aproximadamente un mes y tenía una hija en común, y con unas amigas de aquélla a una discoteca de Barcelona.

Durante la velada, Rosaura consumió gran cantidad de bebidas alcohólicas y, a una hora no determinada, hacia las tres o las cuatro de la madrugada, por encontrarse ella indispuesta a causa de la ingestión alcohólica, ambos abandonaron el local y se fueron en el vehículo Daewo Lanos matrícula E....UX, propiedad del procesado y conducido por éste.

Tras recoger a la hija de ambos, Caridad, de seis meses de edad, a la que antes de ir a la discoteca habían dejado en casa de una amiga de Rosaura para que cuidara de ella, se dirigieron al domicilio de Rosaura, sito en la localidad de Sabadell. En un momento dado, cuando circulaban por la carretera BP-1503 a la altura del punto kilométrico 22, término municipal de Tarrasa, Rosaura sintió la necesidad de vomitar y, a su instancia, el procesado detuvo el vehículo; ella abrió la puerta posterior izquierda y, sin abandonar el coche, echada sobre su vientre, sacó la cabeza del habitáculo para vomitar.

El procesado salió del coche y volvió a entrar en él por la puerta trasera derecha, colocándose detrás de Rosaura, y, tras preguntarle si había vomitado dentro del vehículo y comprobar con la mano si había sido así, aprovechándose de su posición a espaldas de Rosaura y del estado de indisposición, desvalimiento y debilidad en que ésta se encontraba, rodeo su cuello con un objeto no identificado tipo lazo o cuerda y apretó con fuerza con ánimo de acabar con su vida, suplicándole ella que parara porque no podía respirar, hasta que, por la falta de oxígeno, perdió el conocimiento. Una vez sin sentido la mujer, el procesado le propinó varios golpes en la cabeza con un objeto contundente.

A continuación, creyéndola muerta, el procesado dejó a Rosaura en una acequia próxima y, con la finalidad de dificultar su localización e identificación, cubrió su cuerpo con ramas y hojas y se llevó el teléfono móvil y la documentación que ella portaba en el bolsillo del abrigo.

Rosaura fue encontrada en dicho lugar sobre las 06:55 horas por un agente de los Mossos d'Esquadra que circulaba en bicicleta franco de servicio y pudo oír sus gritos de auxilio.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Rosaura sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en zona supraciliar izquierda de 5 cm, herida en zona parietal derecha de 4 cm, herida junto a la anterior de 1 cm, herida en zona occipital de 5 cm, herida junto a la anterior...

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