SAP Badajoz 55/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución55/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00055/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2013 0100398

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000140 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000463 /2012

RECURRENTE: Jesus Miguel

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Letrado/a: JAVIER MARCOS REINO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 140/2013

Procedimiento Abreviado 463/2012

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 55/2013

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 15 de Mayo de dos mil Trece.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 463/2012-; Recurso Penal núm. 140/2013; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra los inculpados D. Jesus Miguel ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER RIVERA PINNA; y defendido por el Letrado D. JAVIER MARCOS REYNO; y contra D. Donato ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA LORENA RUIZ ALEDO; y defendido por el Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA; por un delito de « RECEPTACIÓN.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 25/02/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor penalmente responsable de un Delito de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 y 2 del C.P a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debo absolver y absuelvo a Donato del delito del que venía siendo acusado, con imposición de la # de las costas procesales causadas a Jesus Miguel y declaración de oficio de la # restante.

Hágase entrega definitiva a su legítimo propietario del teléfono móvil sustraído y recuperado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jesus Miguel ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER RIVERA PINNA; y defendido por el Letrado D. JAVIER MARCOS REYNO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 140/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, que son sustituidos por los siguientes:

El día 23 de Febrero de 2012, entre las 00,00 y las 8,00 horas, mediante un robo con fuerza en las cosas por escalamiento, autor(es) no identificados sustrajeron del domicilio de Dña Marisol, sito en la CALLE000 número NUM000 de Badajoz, diversos efectos, entre ellos, un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo Galaxy, con número de IMET NUM001, adquirido por la misma un mes antes por 80 euros, si bien su precio de mercado, incluida la depreciación de uso del 5%, según informe pericial, es de 150 euros.

En fechas inmediatamente posteriores a dicho robo, el acusado Jesus Miguel, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, compró dicho terminal telefónico por el precio de 15 euros, en la calle, sin caja de embalaje, manual de uso y cargador a una persona desconocida, llegando a insertar su tarjeta, procediendo a venderlo inmediatamente después, a su amigo, el otro acusado Donato, titular del Documento Nacional de Identidad NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, por un precio de 30 euros, insertando Donato su tarjeta y haciendo uso del teléfono referido.

No está acreditado que uno u otro acusado tuvieran conocimiento de la procedencia ilícita del objeto que sucesivamente compraron.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO.- Solicita, en primer término, el recurrente la absolución de su defendido alegando como primero y principal motivo del recurso la infracción del derecho a la presunción de inocencia. Considera, en este sentido, que la prueba de cargo practicada, toda de carácter indiciaria, es insuficiente a los efectos de enervar tan fundamental derecho.

Como bien se pone de manifiesto en la sentencia de primer grado, requisito esencial del delito de receptación es que el sujeto activo tenga conocimiento de la procedencia ilícita del objeto que adquiere, y en este sentido dispone el artículo 298.1 del vigente Código Penal :

... El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a las responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de seis meses a dos años. ...

. Enseña la Sentencia 476/2012, de 12 de junio, que «... [el] fundamento de la punición de la receptación ( STS. 139/2009 de 24 de febrero, entre otras), se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento. ...».

Y continúa:

... La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos ( Art. 298 del Código Penal ):

a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.

c) un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).

e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento y, precisamente,...

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