SAP Burgos 158/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0001158

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2012

RECURRENTE : PROUECTOS Y FINCAS DOBLE M SL

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

RECURRIDO/A : BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : CRISTINA FUENTES LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 158

En Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 98/2013,

dimanante de Procedimiento Ordinario nº 90/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de enero de 2013, sobre ...nulidad de contrato, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, PROYECTOS Y FINCAS DOBLE M. S.L., representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada doña Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelada, BANKINTER S.A., representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada doña Cristina Fuentes López. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de PROYECTOS Y FINCAS DOBLE M. S.L. contra BANKINTER, S.A., representada por el Procurador DON FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiocho de mayo de dos mil trece, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante, Proyectos y Fincas Doble M, S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

En el suplico de la demanda se ejercita una pretensión principal, la declaración de nulidad del contrato financiero, condiciones generales y particulares, por error en el consentimiento. Propiamente, este aspecto, desestimado por la sentencia de instancia, no se plantea, tal cual, en esta alzada. Es verdad que se alude de pasada al mismo, folio 906 vto, pero la impugnación de la sentencia se funda, realmente, en la nulidad de la cláusula de cancelación anticipada -cláusulas 6, 7 y 10 del condicionado general y condiciones particularespor abusivas, como pretensión subsidiaria -así se viene a expresar al folio 899, estimación del suplico de la demanda propuesta como subsidiaria-.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de esta alzada, procede analizar, concretamente, la cláusula sexta de las condiciones generales y las condiciones particulares, relativas a las ventanas de cancelación y liquidaciones (Cliente Paga, Cliente Recibe), folios 304 y 307.

Previamente, conviene despejar que el contrato litigioso tiene causa y es lícita. Además de la presunción legal del art. 1.277 C.Civil, no desvirtuada, se contemplan unas prestaciones reciprocas para las partes -ex art. 1.274 C.Civil -, aunque la base negocial representada por el cliente, en el momento de suscribir el contrato, no haya sido la que efectivamente ha resultado. Pero, ésta, es una cuestión distinta, que puede afectar a la validez y eficacia de determinadas cláusulas, que, la parte actora, concreta en la instancia, a las cláusulas 6, 7 y 10 del contrato general o marco, y todas las condiciones particulares; aun cuando el contenido impugnatorio se concreta a los aspectos antes mencionados, cancelación anticipada y liquidaciones, y mas específicamente respecto de la primera de las cuestiones mencionadas. Así se desprende de lo expresado al folio 899 del escrito del recurso de apelación, cuando se solicita la estimación del recurso y del suplico de la demanda, al menos en su parte propuesta como subsidiaria, pues "no haya ningún motivo nuevo para no declarar una vez mas nula la cláusula de cancelación anticipada y condiciones particulares existentes sobre la misma, sin posibilidad de reintegración del contrato, deviniendo el mismo nulo".

TERCERO

No obstante, y en relación a las liquidaciones Cliente Paga, 4,25 % si Euribor 3 meses es menor o igual al 4,65 %; 4,65 % si Euribor 3 meses es mayor de 4,65 % y menor o igual al 5,25 %; o Euribor 3 meses -0,10 % si Euribor 3 meses es mayor al 5,25 %, es decir, a partir de este tipo, el cliente solo se beneficia de un 0,10 %, y en los otros tramos, entre un 0,40 y un 0,80 %; y sin limitaciones en las bajadas.

En estos solos términos, el desequilibrio es evidente. Pero, para su correcta ponderación, ha de tenerse en cuenta, si sirve para estabilizar costes financieros, o tiene un carácter especulativo, por la cuantía del nominal de permuta en relación al endeudamiento, así como la eventual compensación que se produzcan con los productos financieros sujetos a un interés variable, esto es, la cobertura del riesgo financiero que soporta la parte demandante, con la eventual compensación con la mayor o menor carga financiera que conlleva la subida o bajada del euribor, si el cliente consigue un coste estable de financiación, como si hubiera concertado, en su conjunto, una financiación a tipo fijo.

Respecto de lo primero, la parte actora suscribe un Préstamo Hipotecario por importe de 2.780.000 euros, a un interés fijo del 5,75 % hasta el 30 de abril de 2009, es decir, el primer año, y a partir de esta fecha, un tipo básico de referencia, Euribor, y un tipo diferencial de 1,50 puntos -doc. 23 demanda, folios 271 y siguientes-; con un periodo de amortización de 20 años.

La...

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