SAP Ciudad Real 87/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00087/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: N54550

N.I.G.: 13034 41 2 2011 0029971

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000084 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000042 /2011

RECURRENTE: Juan Carlos, Flora

Procurador/a: CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: ALLIANZ ASEGURADORA ALLIANZ

Procurador/a: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000084 /2013

SENTENCIA Nº 87

En CIUDAD REAL, a trece de Mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 42/2011 del Juzgado de Instrucción nº 003 de Ciudad Real, seguidas por una falta de lesiones imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 84/2013, en los que figuran como apelantes Dª. Flora y D. Juan Carlos representados por la procuradora Dª. Carmen Dolores García Motos Sánchez, y como apelado ALLIANZ representada por la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ªInsta. e Instr. nº 003 de Ciudad Real de Ciudad Real, con fecha 18 de febrero de 2.013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Que el día 28 de enero de 2.011, sobre las 07.30 horas, se produjo un accidente de circulación en la autovia A-41, punto kilométrico 183,500 (Ciudad Real-Puertollano), calzada sentido Puertollano, en el término municipal de Cañada de Calatrava, consistente en una colisión por alcance del furgón, de la marca "Mercedes Benz", modelo "Sprinter", con la matrícula ....QQQ, conducido por Geronimo, perteneciente a Modesto y asegurado por "Allianz", y el camión, de la marca "MAN", modelo "9150F", con la matrícula NX-....-N, conducido por Juan Carlos y en el que viajaba como acompañante Flora .

Que el accidente se produjo porque Geronimo no iba atento a las circunstancias del tráfico, no percatándose de la presencia del camión, colisionando por alcance contra el mismo.

Como consecuencia del siniestro Juan Carlos resultó lesionado, tardando en curar de sus heridas 463, de los cuales 23 estuvo hospitalizado y 300 impedidos para la normal realización de sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedaron:

  1. - Limitación de la movilidad de la columna tóroco-lumbar.

  2. - Material de osteosíntesis en columna vertebral.

  3. - Material de osteosíntesis en extremidad inferior.

  4. - Artrosis postraumática, que incluye limitaciones funcionales y dolor, en extremidad inferior.

  5. - Trastornos neuróticos por estrés postraumático.

  6. - Cicatriz quirúrgica, de 16 cm, en región lumbar, cicatrices quirúrgicas, de 4 cm y 4 cm., en cara interna y externa del tobillo derecho y otra cicatriz, de 8 cm., en cara anterior de la perna derecha.

Tuvo que satisfacer gastos de carácter médico, farmacéutico, quirúrgico, ortopédico, por traslados y comidas, periciales, tasas, remolque de camión, limpieza, alquiler furgoneta y perdida de carga ascendentes a 52.690,78 euros.

Flora también resultó lesionada, tardando en curar 120 días de los cuales 90 estuvo impedido para el normal desarrollo de sus ocupaciones.

Como secuelas le quedaron algias postraumáticas sin compromiso radicular, gonalgia postraumática/ agravación de una artrosis previa, trastornos neuróticos por estrés postraumático y una cicatriz, de 4 cm., en la cara anterointerna de la pierna derecha. Durante el periodo de curación tuvo que hacer frente a gasto0s farmacéuticos por importe de 24,78 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Geronimo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 2 euros, lo que hace un total de 20 Euros, con el apercibimiento del artículo 53. Es decir, en caso de impago corresponderá un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que podrían cumplirse como localización permanente, así como a que indemnice a Juan Carlos con 204.729,96 euros y a Flora con 10.395,56 euros.

Declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Allianz".

En su caso las cantidades anteriores devengan el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Declaro a Modesto responsable civil subsidiario".

TERCERO

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