SAP Girona 197/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 748/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 532/2010

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 197/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, diez de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 748/2012, en el que ha sido parte apelante D. Luis Manuel, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. DAVID TULSÀ GÓMEZ, y FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.A., representada por el Procurador

D. JOAQUIM GARCÉS PADORSA, y dirigida por el Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES; y como parte apelada BECONTUR,S.L., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 532/2010, seguidos a instancias de D. Luis Manuel, representado por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado

D. DAVID TULSÀ GÓMEZ, contra BECONTUR,S.L. y FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.A., representados por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO VALERO CANALES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por Luis Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Boadas Villoria, contra Becontur S.L. y Formingons Industrials Girona S.L., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo segundo adoptado por la Junta General de socios de la entidad Becontur S.L., celebrada en fecha de 8/6/2010 y en virtud del cual se modificaba el art. 11 de los estatutos sociales, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas de las que se absuelve expresamente a las mercantiles demandadas. Dada la estimación parcial cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Luis Manuel y la parte demanda FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación D. Luis Manuel y las sociedades demandadas, FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.L. y BECONTUR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona de fecha 14 de febrero de 2012, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el apelante frente a FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.L. y BECONTUR, S.L., absolviendo a FORMIGONS de todas las peticiones formuladas en su contra y declarando la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la junta de socios celebrada el 8 de junio de 2010.

El apelante Sr. Luis Manuel funda el recurso en los siguientes motivos: a) el 3 de marzo de 2009 los socios y la sociedad BECONTUR acordaron que ésta se disolvería si se daban determinadas circunstancias que se han cumplido, por lo tanto el acuerdo es válido y oponible a la sociedad, como si se tratase de un acuerdo de junta, b) la sociedad BECONTUR ha permanecido inactiva durante más de tres ejercicios seguidos y no tiene ya posibilidad de conseguir el fin social.

Las apelantes FORMIGONS y BECONTUR impugnan el recurso y apelan la sentencia en cuanto no impone las costas causadas a FORMIGONS, pese a que ha sido absuelta de todos los pedimentos en su contra.

De los escritos de ambas partes resultan ser tres las cuestiones a resolver en esta alzada: a) si el pacto entre socios y sociedad BECONTUR el 3 de marzo de 2009 merece la consideración de acuerdo de junta de socios y es oponible a la sociedad, b) si la sociedad ha dejado de ejercer la actividad que constituye su objeto social durante más de tres años consecutivos, o ha sobrevenido la imposibilidad de conseguir el fin social, c) si deben imponerse al actor las costas causadas a FORMIGONS.

SEGUNDO

Efectos que debe producir el acuerdo transaccional suscrito entre BECONTUR y la totalidad de sus socios el 3 de marzo de 2009.

Ambos litigantes se muestran contestes en la realidad y contenido del acuerdo alcanzado por todos los socios de BECONTUR y la propia sociedad el día 3 de marzo de 2009 y que, en lo que aquí interesa, dice textualmente:

" Que en el supòsit que en el termini d'un any des del dia 3 de març de 2009 no es procedís a la venda de les accions de "FORMIGONS INDUSTRIALS GIRONA 2000, S.A." en els termes establerts en aquest contracte, les parts es comprometen a instar la dissolució de la mercantil "BECONTUR, S.L." de manera que cadascun dels socis de la mateixa esdevingui soci directe de l'esmentada societat; en aquest cas les despeses que comporti la dissolució per a BECONTUR, S.L. seran a càrrec de FORMISA, via distribució de dividends. "

No se discute que el acuerdo fue suscrito por la totalidad de los socios de BECONTUR y por la propia BECONTUR. Dos son las cuestiones objeto de controversia en esta alzada: a) si el pacto es oponible a la sociedad y, consecuentemente, procede la nulidad del acuerdo de la junta de socios de BECONTUR celebrada el 8 de junio de 2010 que lo contraviene, b) si el acuerdo alcanzado por los socios puede tener la consideración de acuerdo social al haber sido suscrito por todos ellos.

No desconoce este Tribunal, como tampoco el apelante, la doctrina jurisprudencial ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 10 de diciembre de 2008, 5 de marzo de 2009 y 6 de marzo de 2009 ) que viene señalando que el incumplimiento de los denominados pactos parasociales (acuerdos entre socios, al amparo del artículo 1255 del C. Civil, que no están incorporados a los estatutos de la sociedad y no han llegado por lo tanto a integrarse formalmente en el ordenamiento interno propio de la persona jurídica) no puede fundar la impugnación de los acuerdos adoptados en el seno...

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