SAP Girona 220/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 165/2013

Autos: modificación medidas definitivas nº: 1446/2011

Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7)

SENTENCIA Nº 220/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticuatro de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 165/2013, en el que ha sido parte apelante D. Lucas

, representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERER, y dirigida por el Letrado D. CARLES PASSARELL FONTAN; y como parte apelada Dña. Adriana, representada por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado D. AMAYA MATÍAS CLAVÉ; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 1446/2011, seguidos a instancias de D. Lucas, representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. CARLES PASSARELL FONTAN, contra Dña. Adriana, representada por la Procuradora Dña. MERCÀ CANAL PIFERRER, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARIAN RIBAS GIRONÈS, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de D. Lucas, ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de Dª. Adriana, y ACUERDO el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad el 4 de junio de

2.010, en los autos de juicio verbal nº 14/2010, con las siguientes precisiones y aclaraciones:

- En concepto de alimentos para los hijos menores Estel y Oriol, D. Lucas seguirá abonando la cuantía fijada en la citada sentencia, si bien con las debidas actualizaciones desde aquél momento, por lo que la cantidad actual asciende a un total mensual por ambos hijos de 528,88 euros. Dicha pensión se revisará anualmente cada mes de junio con base en el IPC que el INE u Organismo que lo sustituya establezca para la provincia de Gerona.

La pensión de alimentos se aumentará con el importe del alquiler de la plaza de aparcamiento que perciba la Sra. Adriana, y en caso de que no se percibiesen ingresos por tal concepto se mantendrá el importe de la pensión antes señalado.

- En cuanto a los gastos extraordinarios se abonarán por mitad los correspondientes a uniformes, incluyendo el chándal y material deportivo escolar de los menores Estel y Oriol.

- El uso del que fue domicilio familiar y de la plaza de aparcamiento aneja a la misma se atribuye expresamente a la Sra. Adriana .

En cuanto a los gastos derivados del uso y propiedad de la citada vivienda, las cuotas hipotecarias serán satisfechas por mitad ; las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de la vivienda y de la plaza de aparcamiento serán abonadas por la Sra. Adriana como usuaria de las mismas ; las derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios de ambos inmuebles serán abonados por mitad ; los seguros de la vivienda y de la plaza de aparcamiento serán satisfechos según el título constitutivo de los mismos, es decir, por quien figure como tomador en las respectivas pólizas suscritas ; y el IBI correspondiente a la vivienda y a la plaza de aparcamiento será satisfecho por la Sra. Adriana como usuaria de los mismos.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9/11/12, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Formula recurso el demandante que ve rechazada su pretensión de reducción de la pensión alimenticia fijada en sentencia 4/6/2010 del Juzgado nº 3 de Girona, respecto de los dos hijos menores de edad Estel y Oril, aquella de 12 años en la actualidad y este de 9 años en la actualidad.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la...

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