SAP Granada 145/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2013
Fecha19 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 50/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1592/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 145

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 19 de abril de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 50/2013, en los autos de juicio ordinario nº 1592/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Parquigran, S.L., representado por la procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez y defendido por el letrado D. Fernando González-Sancho Rodríguez; contra Impluvium, S.L., representado por el procurador D. David A. Ruiz Lorenzo y defendido por el letrado D. Emilio Viciana Titos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el suplico de la demanda presentada por el Procurador CRISTINA LÓPEZ VILLAR SUÁREZ, actuando en nombre y representación de PARQUIGRÁN S.L., contra IMPLUVIUM 1 S.L., representado por el Procurador DAVID ÁNGEL RUIZ LORENZO, debo condenar y condeno a la demandada a pagar los intereses legales del principal reclamado (500.000 euros), a contar desde el 30 de octubre de 2011 y hasta el 19 de diciembre de 2011. Se le condena igualmente al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la sentencia; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29 de enero de 2013, señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2013, según el orden de las apelaciones. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento se inicia con la demanda que presenta Parquigran, S.L., el 7 de noviembre de 2011 en la que solicita que se declare que el contrato suscrito con Impluvium 1, S.L., el 29 de abril de 2011 venció y/o se extinguió el 29 de julio de 2011 o el 29 de octubre de 2011, y se condene a la demandada a devolverle los 500.000 euros entregados en su día, intereses legales desde el 2 de agosto de 2011 o, de manera subsidiaria, desde el 29 de octubre de 2011 o desde la fecha de presentación de la demanda (7 de noviembre de 2011) y al pago de las costas.

Emplazada la entidad demandada Impluvium 1, S.L., se allanó parcialmente a la demanda y al reconocer el vencimiento o extinción del contrato denominado "declaración de intenciones de venta", ingresó en la cuenta del Juzgado a disposición de la actora, el principal objeto de reclamación para oponerse, en todo caso, al pago de los intereses y las costas del proceso.

La sentencia dictada en primera instancia condena a Impluvium 1, S.L., a pagar a Parquigran, S.L., los intereses legales de los 500.000 euros reclamados desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2011 en que hizo el ingreso en la cuenta del Juzgado y al pago de las costas y frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación y la actora la impugna al oponerse al recurso planteado de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Impluvium 1, S.L.

Considera la parte recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que existieron negociaciones una vez venció el plazo pactado para la devolución de las cantidades entregadas por Parquigran, S.L., siendo la intención de las partes que la relación contractual quedara zanjada con la entrega del dinero recibido por parte de Impluvium 1, S.L., sin reclamarse intereses, de hecho, en el contrato ninguna referencia se hizo a esta posibilidad y en la cláusula cuarta se pactó que se devolvería las cantidades "sin ninguna penalización". Finalmente, se alega que no habría incurrido en mora, de conformidad con lo previsto en el art. 1.100 del Código Civil y aunque la demanda se presentó el 7 de noviembre de 2011, tampoco se habrían devengado intereses desde esa fecha, pues para entonces se estaba negociando la forma de articular la devolución del dinero, lo que dejó en suspenso la reclamación judicial formulada.

Analizando los motivos del recurso, no pueden prosperar ante la claridad de los arts. 1.100 y 1.108 del Código Civil, de tal manera que si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, está obligado a la indemnización de daños y perjuicios que consisten en el pago del interés legal del dinero a falta de pacto en contrario, partida que nada tiene que ver con una posible penalización que no ha sido objeto del proceso.

Es cierto que para que surja la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento el obligado debe incurrir en mora, lo que se produce desde que el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación y en el caso de autos a pesar recoger el contrato dos momentos posibles de vencimiento o extinción del contrato y devolución de las cantidades recibidas -el 29 de julio de 2011 y la renovación hasta el 29 de octubre de 2011-, el actor reclamó extrajudicialmente esta devolución en varias ocasiones:

  1. - El 29 de junio de 2011 la parte actora le informó a Impluvium, S.L., de su intención de adquirir el aparcamiento subterráneo de Neptuno en Granada y dada la fecha prevista para la celebración del contrato -justo al mes siguiente-, les pidió información del momento en que estarían en disposición de otorgar las escrituras públicas de compraventa y la situación de los procedimientos contenciosos administrativos pendientes, los problemas con la antigua propietaria de la concesión del aparcamiento o de alguno de sus socios y de la tramitación de la preceptiva autorización del Ayuntamiento para el cambio en la titularidad de la concesión y, en todo caso, Parquigran, S.L., puso a disposición de la otra parte contratante los otros 400.000 euros previsto en el contrato (fol. 23).

    Sin embargo, Impluvium, S.L., al recibir esta carta se limitó a recodarle que de no pagar los 400.000 euros, harían suyos los 100.000 euros entregados hasta el momento, sin mencionar su disponibilidad real de suscribir el contrato de compraventa, para lo que era requisito imprescindible la finalización de los procedimientos contenciosos y la autorización de la cesión por parte del Ayuntamiento de Granada (fols. 26 y ss). 2.- El 4 de julio de 2011 la entidad actora ingresó los 400.000 euros en la cuenta indicada por Impluvium, S.L., y les recuerda que en el plazo de un mes deberían otorgar la escritura o, en otro caso, devolver los 500.000 euros, más los daños y perjuicios por la retención del dinero (fol. 31).

    A ello respondió Impluvium, S.L., con la carta fechada el 29 de julio de 2011 (fol. 32), para limitarse a dar por cumplida la obligación de pago que correspondía a Parquigran, S.L., pero eludiendo cualquier referencia a la posibilidad real y efectiva de celebrar el...

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