SAP Granada 233/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha12 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 179/2.012.

Causa nº. 238/2.011 del

Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 233 /13

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a doce de abril de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 238/2.011 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre estafa, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 54/2.011 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Granada, contra D. Diego y Dª. Angelica, vecinos de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001

, apelados, representados por la Procuradora Dª. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, bajo la defensa del Letrado D. José Bernardo Muñoz.

Ha sostenido la acusación particular D. Hermenegildo, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM002, NUM003, apelante, representado por la Procuradora Dª. Rosario de Fátima Cortés Juristo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rocío Padilla Martínez.

Ha sido parte, como tercera responsable civil, la mercantil "PRODAIZMUZ, S.L.", apelada, bajo la misma representación y defensa que los acusados.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha once de abril de dos mil doce, que declara como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el 25 de julio de 2006 Prodaimuz SL representada por Angelica, en contrato privado, vendió un inmueble sito en C/ DIRECCION002 nº NUM004 a Hermenegildo que entregó a cuenta la cantidad de 32589,28 euros y después este se hizo cargo de las llaves quedando el mismo a su disposición.

Llegado el momento de otorgar escritura pública, el comprador Hermenegildo no compareció, pese a ser citado, al existir entre las partes una controversia sobre determinados pagos que se derivaban de la venta. Ante la incomparecencia, y para evitar que el citado inmueble quedase embargado, ante la inminencia de embargos, Diego, esposo de Angelica, que en la práctica llevaba la gestión de Prodaimuz SL en virtud de poder, decidió simular una venta, transmitiendo el local por escritura pública que no ha sido registrada, a otra sociedad de su pertenencia que en la actualidad la tiene escriturada, aunque ha ofrecido hacerlo a nombre de Hermenegildo .",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Diego y a Angelica del delito de estafa impropia de que se les acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales. ..." .

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la acusación particular, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria de los acusados, como autores responsables de un delito de estafa del artículo 251, del Código Penal, así como de la tercera responsable civil, en los términos interesados en el acto del juicio.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, en tanto que los acusados y tercera responsable civil solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día nueve de abril de dos mil trece, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por esta Sala en fecha cuatro de febrero de dos mil once sentaba, entre otras, las siguientes premisas:

"1º. Que el contrato de compraventa privado suscrito entre querellante y promotora el día 25 de julio de

2.006..., fijó con la naturaleza y eficacia jurídica de...

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