SAP Huelva 36/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2013:28
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 16/13

Juicio Cambiario 1.181/10

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veinte de febrero de dos mil trece.

Constituida la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al encabezamiento y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio, contra la sentencia dictada el

28.09.12 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte en juicio cambiario 1 .181/10

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte, en juicio cambiario 1.181/10, se dictó sentencia el 28.09.12 cuya parte dispositiva establece: "Desestimar la demanda de oposición cambiaria interpuesta por D. Heraclio, represetnado por el Procurador Sra. Barroso Rebollo, contra LEPTIS 97 S.L., representada por el Procurador Sra. Quilón Contreras con imposición de costas procesales al demandante de oposición."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la representación de D. Heraclio, recurso de apelación el día 26.11.12, al que se opuso la representación de la " Leptis 97, S. L. " ( Leptis ) mediante escrito de 09.01.13.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto el día 12.02.13, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la oposición a la ejecución cambiaria estimando que no ha quedado acreditada la concurrencia de falta de provisión de fondos contemplada en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Razona la Sra. Juez a quo que con el sistema instaurado por la Ley cambiaria de 1985, a diferencia del anterior que imponía al librador efectuar provisión de fondos a la persona a cuyo cargo se hubiese girado la letra ( art. 456 del Código de Comercio ) en el vigente no se hace ninguna referencia a ello. Esta circunstancia no se equipara a que la provisión no haya de existir sino que queda situada fuera del negocio cambiario, de suerte que si anteriormente podía el librado aceptante o expedidor alegar la falta de provisión de fondos al librador recayendo sobre ésta la carga de probar su existencia, en el contexto actual la situación es justo la contraria, siendo el librado deudor por el mero hecho de la aceptación, reconociendo con su firma la deuda y siendo quien debe probar las excepciones personales que le asistan.

A continuación, rechaza las alegaciones relativas a la supuesta prejudicialidad penal, con el argumento de que las diligencias previas de referencia, 467/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte fueron archivadas y tal archivo confirmado por al Audiencia de Huelva.

Igualmente rechaza que D. Heraclio firmara con la acreedora cambiaria un contrato diferente al que antes había leído, este extremo - amén de estimarlo atinente a un supuesto vicio de consentimiento, de complejidad que rebasa el ámbito del juicio cambiario-, lo da igualmente por no probado puesto que sólo cuenta para adverarlo con la testifical de la esposa del Sr. Heraclio .

Considera la Sra. Juez que no hay prueba tampoco de que Leptis incumpliera de forma grave las obligaciones que le incumbían en el contrato básico.

Por último en cuanto a la denuncia del robo del pagaré también la desestima por resultar incompatible con la denuncia de falsedad de la firma.

El apelante discrepa del análisis que se hace en la instancia, apuntando en esencia:

Primero, que falta la provisión de fondos puesto que la...

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