SAP Huelva 43/2013, 13 de Marzo de 2013
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2013:43 |
Número de Recurso | 46/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 46/13
Juicio Ordinario 1744/11
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva.
SENTENCIA 43
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a trece de marzo de dos mil trece.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 1744/11 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Miguel .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en juicio ordinario 1744/11 se dictó sentencia el 18.10.12 cuya parte dispositiva establece: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Eloisa (exclusivamente en cuanto dirigida contra el demandado Sr. Jose Miguel ), DEBIENDO DESESTIMARLA EN SU INTEGRIDAD en cuando dirigida contra el demandado Sr. Guillermo y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Judídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Jose Miguel A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (18.120'38 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda contra dicho demandado, así como al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este proceso por la parte actora, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO A DON Guillermo de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante esa demanda, sin efectuar expresa imposicón a ninguno de los litigantes de las costas procesales devengadas por este demandado absuelto." TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Ríos Nieto, en representación de D. Jose Miguel, recurso de apelación el 22.01.13, al que se opusieron dentro del plazo procesalmente previsto las representaciones de D. Guillermo y Dª. Eloisa .
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia considera probado que la yegua que el día 08.04.11, alrededor de las 20 horas cruzó la carretera o camino por el que se accede al Hospital Infanta Elena de Huelva, causando el accidente y los daños cuya reparación se reclama en este juicio era propiedad del demandado D. Jose Miguel por haberla adquirido de D. Guillermo ; condenándole en consecuencia como responsable ex artículo 1905 del Código Civil .
Contra esta decisión se alza el demandante recurrente, pretendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba, no constando debidamente acreditado que el animal fuera de su propiedad y añadiendo que el lugar donde se encontraba la caballería fue objeto de un robo horas antes de que ocurriera el siniestro, habiendo sido cortada la alambrada del cercado lo que facilitó la salida del animal, por lo que se existiría una fuerza mayor que lo exoneraría de culpa.
Comenzando por esta última alegación, la misma no se introdujo en la contestación a la demanda ni fue analizada por el Juez a quo resultando pues intempestivo el intento de traer al debate en al alzada este extremo, lo que impide a la Sala pronunciarse al respecto.
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SAP La Rioja 47/2014, 19 de Febrero de 2014
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