SAP Baleares 211/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 337/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 211/2013

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 8/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 (antes mixto nº 6) de Manacor, a los que ha correspondido el ROLLO nº 337/2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, a D. Martin, NEGOCIOS RUSTICOS S.A. (NETURSA) y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, asistidos del Letrado D. OSCAR ROSSELLO FIOL, y como actora-apelada a D. Urbano, D. Jesús Carlos y D. Ambrosio, representados por la Procuradora Dª. MARTA FONT JAUME, asistidos del Letrado D. PERE JOAN OLIVER RIERA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 26 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Andrés Ferrer Capó actuando en nombre y representación de DON Ambrosio, DON Urbano y DON Jesús Carlos he de hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que una vez hecho uso del derecho de sobreelevación de la Sociedad NEGOCIOS TURISTICOS S.A., viene obligada a dar cumplimiento a lo previsto en el Título B del Título Constitutivo o sea, la Escritura de fecha 21 de julio de 1978. 2º.- Que las cuotas de participación asignadas a cada apartamento o local sobre las que debe hacerse la "proporcional corrección" con las que constan en el título constitutivo de 21 de julio de 1978.

  2. - Que según lo previsto en las reglas especiales (PRIMERA) de la escritura de 21 de julio de 1978, además de las señaladas por la Ley, son comunes y pertenecen por tanto a todos los propietarios los siguientes bienes: la zona del terreno del inmueble destinado a aparcamientos descrita en el hecho cuarto de esta demanda. b) el vestíbulo (único existente en 1978) escaleras, pasillos de acceso a los apartamentos y los ascensores y c) las instalaciones de suministro de agua, desagües, tomas de energía eléctrico y la instalación general del servicio telefónico.

  3. - Que las propiedades que conforman el edificio enumeradas en la escritura pública de 21 de julio de 1978 con los números cinco a ochenta y uno, ambo inclusive pertenecientes a la Fase o Ala A, están destinadas a vivienda, no podrá establecerse en ellas ningún negocio o industria.

  4. - Que las cuotas de participación de cada una de las entidades registrales que conforman el total edificio son las fijadas en el título constitutivo y fueron determinadas por le entonces propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos.

Y consecuentemente DEBO CONDENAR y CONDE NO a los demandados, NEGOCIOS TURISTICOS S.A. (NETURSA), DON Martin y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 a pasar por tales declaraciones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ferrer Capó, en nombre y representación de D. Ambrosio, D. Urbano y

D. Jesús Carlos, y se declaró:

  1. - Que una vez hecho uso del derecho de sobreelevación de la Sociedad NEGOCIOS TURISTICOS S.A., viene obligada a dar cumplimiento a lo previsto en el Título B del Título Constitutivo o sea, la Escritura de fecha 21 de julio de 1978.

  2. - Que las cuotas de participación asignadas a cada apartamento o local sobre las que debe hacerse la "proporcional corrección" con las que constan en el título constitutivo de 21 de julio de 1978.

  3. - Que según lo previsto en las reglas especiales (PRIMERA) de la escritura de 21 de julio de 1978, además de las señaladas por la Ley, son comunes y pertenecen por tanto a todos los propietarios los siguientes bienes: la zona del terreno del inmueble destinado a aparcamientos descrita en el hecho cuarto de esta demanda. b) el vestíbulo (único existente en 1978) escaleras, pasillos de acceso a los apartamentos y los ascensores y c) las instalaciones de suministro de agua, desagües, tomas de energía eléctrico y la instalación general del servicio telefónico.

  4. - Que las propiedades que conforman el edificio enumeradas en la escritura pública de 21 de julio de 1978 con los números cinco a ochenta y uno, ambo inclusive pertenecientes a la Fase o Ala A, están destinadas a vivienda, no podrá establecerse en ellas ningún negocio o industria.

  5. - Que las cuotas de participación de cada una de las entidades registrales que conforman el total edificio son las fijadas en el título constitutivo y fueron determinadas por le entonces propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos.

Y, en su consecuencia, se condenó a los demandados, Negocios...

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