SAP Baleares 211/2013, 27 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2013 |
Fecha | 27 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00211/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 337/2012
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 211/2013
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 8/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 (antes mixto nº 6) de Manacor, a los que ha correspondido el ROLLO nº 337/2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, a D. Martin, NEGOCIOS RUSTICOS S.A. (NETURSA) y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, asistidos del Letrado D. OSCAR ROSSELLO FIOL, y como actora-apelada a D. Urbano, D. Jesús Carlos y D. Ambrosio, representados por la Procuradora Dª. MARTA FONT JAUME, asistidos del Letrado D. PERE JOAN OLIVER RIERA.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 26 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Andrés Ferrer Capó actuando en nombre y representación de DON Ambrosio, DON Urbano y DON Jesús Carlos he de hacer los siguientes pronunciamientos:
-
- Que una vez hecho uso del derecho de sobreelevación de la Sociedad NEGOCIOS TURISTICOS S.A., viene obligada a dar cumplimiento a lo previsto en el Título B del Título Constitutivo o sea, la Escritura de fecha 21 de julio de 1978. 2º.- Que las cuotas de participación asignadas a cada apartamento o local sobre las que debe hacerse la "proporcional corrección" con las que constan en el título constitutivo de 21 de julio de 1978.
-
- Que según lo previsto en las reglas especiales (PRIMERA) de la escritura de 21 de julio de 1978, además de las señaladas por la Ley, son comunes y pertenecen por tanto a todos los propietarios los siguientes bienes: la zona del terreno del inmueble destinado a aparcamientos descrita en el hecho cuarto de esta demanda. b) el vestíbulo (único existente en 1978) escaleras, pasillos de acceso a los apartamentos y los ascensores y c) las instalaciones de suministro de agua, desagües, tomas de energía eléctrico y la instalación general del servicio telefónico.
-
- Que las propiedades que conforman el edificio enumeradas en la escritura pública de 21 de julio de 1978 con los números cinco a ochenta y uno, ambo inclusive pertenecientes a la Fase o Ala A, están destinadas a vivienda, no podrá establecerse en ellas ningún negocio o industria.
-
- Que las cuotas de participación de cada una de las entidades registrales que conforman el total edificio son las fijadas en el título constitutivo y fueron determinadas por le entonces propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos.
Y consecuentemente DEBO CONDENAR y CONDE NO a los demandados, NEGOCIOS TURISTICOS S.A. (NETURSA), DON Martin y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 a pasar por tales declaraciones".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.
En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ferrer Capó, en nombre y representación de D. Ambrosio, D. Urbano y
D. Jesús Carlos, y se declaró:
-
- Que una vez hecho uso del derecho de sobreelevación de la Sociedad NEGOCIOS TURISTICOS S.A., viene obligada a dar cumplimiento a lo previsto en el Título B del Título Constitutivo o sea, la Escritura de fecha 21 de julio de 1978.
-
- Que las cuotas de participación asignadas a cada apartamento o local sobre las que debe hacerse la "proporcional corrección" con las que constan en el título constitutivo de 21 de julio de 1978.
-
- Que según lo previsto en las reglas especiales (PRIMERA) de la escritura de 21 de julio de 1978, además de las señaladas por la Ley, son comunes y pertenecen por tanto a todos los propietarios los siguientes bienes: la zona del terreno del inmueble destinado a aparcamientos descrita en el hecho cuarto de esta demanda. b) el vestíbulo (único existente en 1978) escaleras, pasillos de acceso a los apartamentos y los ascensores y c) las instalaciones de suministro de agua, desagües, tomas de energía eléctrico y la instalación general del servicio telefónico.
-
- Que las propiedades que conforman el edificio enumeradas en la escritura pública de 21 de julio de 1978 con los números cinco a ochenta y uno, ambo inclusive pertenecientes a la Fase o Ala A, están destinadas a vivienda, no podrá establecerse en ellas ningún negocio o industria.
-
- Que las cuotas de participación de cada una de las entidades registrales que conforman el total edificio son las fijadas en el título constitutivo y fueron determinadas por le entonces propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos.
Y, en su consecuencia, se condenó a los demandados, Negocios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Junio de 2014
...la sentencia dictada el 27 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 337/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 8/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......