SAP Córdoba 116/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 68/2012

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba

Juicio Rápido núm. 402/2011

D. Urgentes 352/11 Violencia de Género

SENTENCIA Nº 116 / 2012

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

En la Ciudad de Córdoba a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Rápido núm. 402/2011, la Diligencias Urgentes 352/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Higinio, representado por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido por el Letrado Don Gabriel Serván Benítez, siendo parte apelada Doña María Cristina, representada por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistida por la Letrada Doña Helena Cristina Calvo Godoy, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 17 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " El acusado, Higinio, mayor de edad y con antecedentes penales, en estado de embriaguez, el día veintiocho de octubre de 2.011, sobre las 5:00 horas, se acercó al domicilio de su exmujer, María Cristina, sito en la Manzana NUM000, Portal NUM001 - NUM002, de la CALLE000 de la localidad de Córdoba, llamando a la puerta de manera insistente y cuando ésta le dice que se fuera, que iba a llamar a la Policía, le dice "que le da igual que la iba a matar igualmente", manteniéndose el acusado en las proximidades de dicha vivienda, siguiendo a su exmujer a lugar de trabajo de ésta, Centro de Mayores, sito en la calle Agustín Moreno de Córdoba, donde sobre las 8 de la mañana no para de llamarla al portero automático, entrando en dicho centro de trabajo, de donde es echado por la denunciante, y existiendo en el teléfono móvil de la denunciante varias llamadas desde el teléfono móvil del acusado ( NUM003 ) los días 27, 28 y 29 de octubre de 2011, si bien,al conocer el número no las cogía, existiendo una orden de prohibición de acercarse a la misma y comunicar con ella, dictada en las Diligencias Urgentes 94/11 del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Córdoba, hoy Juicio Rápido 145/11 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, vigente en el momento de los hechos.

El acusado está condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar pro sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, firme el 30 de junio de 2.011 . "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Higinio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y de embriaguez, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas.

Asimismo, debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de acercarse a María Cristina en un radio de 500 metros, ni a su domicilio por tiempo de dos años, así como prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS.. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dº. Higinio, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación la representación procesal de Dª María Cristina, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las alegaciones del recurso interpuesto por la defensa de Higinio cuestiona que haya quedado acreditado que hubiera llamado a la denunciante, quebrantando la prohibición que se le había impuesto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba, pues, aun admitiendo que la Sra. María Cristina recibió llamadas, no las habría realizado él. Su argumentación parte de la base de negar que el número NUM003, del que provenían, fuera suyo, porque, según su representación procesal, no habría sido acreditada dicha titularidad. Sin embargo, el propio acusado, al ser interrogado por las acusaciones, admitió haber perdido ese teléfono con anterioridad al mes de octubre, sin haber denunciado su pérdida.

Aunque, a preguntas de su defensa, aseveró luego que no era el mismo número de teléfono, ello queda cumplidamente refutado por los hechos probados de la Sentencia, recaída en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 5, Juicio Rápido 163/2011, fechada el 4 de mayo de 2011, resolución que deja constancia de que el 11 de abril de dicho año "el acusado realizó una llamada telefónica desde su teléfono número NUM003 dirigida a la Sra. María Cristina ". Si pocos meses antes era el titular del mismo,...

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