SAP Navarra 235/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha28 Diciembre 2012

S E N T E N C I A Nº 235/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña, a 28 de diciembre de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 222/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en el Juicio Rápido nº 6/2012 siendo apelante, D. Teodulfo, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por la Letrada Dña. MARIA ORTEGA MARCOS ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoada DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2011 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Teodulfo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de 7 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 14 meses.

Que debo condenar y condeno a Teodulfo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a al pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día. Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Teodulfo interesando se dicte resolución por la que estimando el presente recurso se acuerde su absolución.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

" Sobre las 22:15 horas del día 26 de diciembre de 2011, Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....FFF, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le incapacitaban física y psíquicamente para la conducción. Al llegar a la rotonda existente en la entrada de Barañain desde la Avenida del mismo nombre dirección Avenida de Pamplona, y como consecuencia de la ingesta de alcohol, perdió parcialmente el control del vehículo, golpeando el bordillo. Al incorporarse a la Avenida de Pamplona, de un solo carril y único sentido de al circulación, pretendió adelantar al vehículo que le precedía, comenzando a circular en zig zag. Ante lo anómalo de su conducción, los agentes de Policía foral de Navarra NUM000 y NUM001 que patrullaban por la zona procedieron a parar el coche y a la vista de que Teodulfo presentaba olor a alcohol, deambular inestable, habla pastosa, titubeante y repetitiva, aspecto cansado, discurso reiterativo, y descoordinación de movimiento, le requirieron a fin de realizar la prueba de determinación del grado de alcoholemia en un etilómetro indiciario. Sometido a la misma, arrojó un resultado positivo de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Ante ese resultado, los agentes avisaron a la patrulla de tráfico para que acudieran al lugar con un etilómetro homologado, y éstos requirieron a Teodulfo para que se sometiera al mismo, siendo informado de las consecuencias de la negativa a realizar la prueba. Teodulfo accedió en una primera ocasión, arrojando un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose a soplar una segunda vez, exigiendo ser sometido a un análisis de sangre. Advertido por los agentes de que debía soplar una segunda vez, antes de realizar la prueba de contraste que interesaba, e informado de que podía cometer en caso contrario un delito, Teodulfo se negó, diciendo que pretendía "joder la marrana".

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