SAP Navarra 97/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha19 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 97/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 19 de junio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 131/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1283/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 DE TUDELA, r epresentada por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y asistida por la Letrada Dña. Olga Lorente Obón ; parte apelada, la demandante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Luis Enrique López Hernández .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS, S.D.G., S.A., y debo condenar y condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001, Nº NUM000 DE TUDELA, representada por la procuradora DÑA. CAMINO ROYO BURGOS, a que haga efectivos a la demandante SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN EUROS (65.747,51 euros).

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001, Nº NUM000 DE TUDELA, representada por la procuradora DÑA. CAMINO ROYO BURGOS, y debo absolver y absuelvo a GAS NATURAL SERVICIOS, S.D.G., S.A., con condena en la totalidad de las costas a la demandada reconviniente."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 DE TUDELA .

CUARTO

La parte apelada, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil referido, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A. formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en la C/ DIRECCION001, NUM000 de Tudela, en la que, con base en un contrato de "prestación del servicio de gestión energética" suscrito con la demandada, pidió la condena de la misma al pago de la suma de 42.276,89 euros correspondientes a las facturas desde la de 28 de febrero de 2007 hasta la de 31 de julio de 2010, una vez deducida, como pago a cuenta, la suma de 2.036,78 euros. La forma de facturación estaba compuesta de una parte fija anual de 12.000 euros más IVA actualizable según el IPC y otra correspondiente a la energía consumida según lectura.

Asimismo pidió la condena de la demandada al pago, como indemnización por resolución del contrato imputable a aquélla, fundada en el retraso o falta de pago de las facturas mensuales o en el hecho de impedir el acceso de Gas Natural a las instalaciones correspondientes, cláusula vigésimo primera punto 5º y vigésima 1, de la cantidad de 23.470,62 euros correspondiente al 50% del valor residual del sistema de producción y demás elementos, calculado del modo establecido en el apartado 2º de la referida cláusula vigésima.

La entidad demandada se opuso a las peticiones realizadas de contrario con arreglo a las consideraciones expuestas en el escrito de contestación y formuló también demanda reconvencional pidiendo que se declarase la nulidad de las cláusulas 6ª y parte del anexo V en cuanto se refiere al establecimiento de la parte fija del precio; 9ª en lo que se refiere a tal facturación de la parte fija y 21ª en cuanto al establecimiento de indemnizaciones, pidiendo que se las tenga por no puestas "y manteniendo el contrato en el resto del condicionado" ; así como que se acuerde la compensación entre las cantidades reclamadas en la demanda excluyendo la parte fija de las facturas "con las que se adeudan a esta parte en concepto de devolución de lo indebidamente abonado por el de concepto de "parte fija" que ciframos en 28.629,92 euros" según el cálculo del hecho 2º de la contestación; y que se condene a la actora al pago a la reconviniente de la suma de 16.377,17 euros en concepto de daños y perjuicios.

A tales peticiones se opuso la reconvenida.

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, desestimó la reconvención, y condenó a la Comunidad de Propietarios demandante a abonar a la actora la suma reclamada de 65.747,51 euros.

Contra tal sentencia interpuso el presente recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandada, con base en los motivos que analizamos a continuación.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contravengan las consideraciones de tal clase que seguidamente hacemos.

Sostiene la apelante en el primer motivo de su recurso la improcedencia de la resolución contractual llevada a cabo por la demandante, en cuanto que el impago de las facturas no fue caprichoso ni injustificado; de suerte que la actora no estaba en condiciones de resolver en cuanto que "Gas Natural incumplió en este caso lo pactado al exigir una parte fija de precio además del consumo que no estaba convenida" ; añadiendo que el incumplimiento ha estos efectos ha de ser propiamente tal e injustificado.

El motivo no puede merecer favorable acogida. En efecto, en el contrato de suministro se contempló expresamente la falta de pago de tres de las facturas mensuales como causa de resolución del contrato a instancia de Gas Natural y es lo cierto que es hecho probado, e incluso admitido por la demandada, la falta de pago de ciertas facturas, si bien trata de justificar su proceder en que el impago no fue caprichoso ni injustificado, mas es lo cierto que la actora siguió prestando el suministro de energía convenido mientras que la demandada ni abonó siquiera el importe del mismo ni procedió tampoco a la consignación de la parte del precio sobre la que giraba la discrepancia. Por consiguiente, desde el punto de vista del contrato convenido no puede admitirse que mediase incumplimiento por parte de la actora que le imposibilitase la resolución del contrato por incumplimiento a su vez de la demandada, fundado en la falta de pago de las facturas generadas y, menos aún, puede afirmarse que la actora incumpliese el contrato porque exigiese en cada cuota la parte fija, puesto que la misma fue contractualmente convenida y el convenio suscrito por la Comunidad demanda. Por lo demás es evidente que el incumplimiento en que incurrió la demandada tiene la suficiente entidad en la economía del contrato como para poder fundar su resolución. Siendo esto así la desestimación del primer motivo comporta...

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