SAP Navarra 86/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2012:973
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución86/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 86/2012

En Pamplona/Iruña, a 1 de junio de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 19/2012, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 429/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante D. Ricardo, r epresentado por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Carlos Camacho Reviriego ; parte apelada, la demandada CELVIS, S.L.

, r epresentada por la Procurador Dña. Arancha Pérez Ruiz y asistida por el Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ricardo contra "CELVIS, S.L." y CONDENO al demandado a pagar al actor la suma de 2053,98 # con más los intereses desde la interpelación judicial; sin costas"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Ricardo .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único punto en que la parte actora recurre la sentencia de primer grado es el referente a la aplicación en la misma, para la cuantificación del importe de la indemnización a satisfacer por la parte demandada para la reparación de los daños causados en los elementos del baño de la vivienda del demandante, de un coeficiente de depreciación en función de la "calidad y antigüedad de los bienes dañados" a efectos de impedir el injusto enriquecimiento del demandante.

El recurso, con cita de la sentencia de este mismo Tribunal de 19/4/2010, alega que no se ha acreditado por la demandada que con el "valor venal" de los daños sufridos puedan repararse los azulejos y sanitarios o dejarlos exactamente igual a como estaban antes del siniestro con unas piezas de la misma calidad o parecidas características.

Procede su estimación por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Entre los dos principios en tensión en materia de determinación del...

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