SAP Navarra 91/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2012:978
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº91/2012

En Pamplona/Iruña, a 11 de junio de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 312/2011, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 375/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000, r epresentada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por la Letrada Dña. Cristina Artola Ledesma ; parte apelada, la demandante SCHINDLER, S.A., r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez en nombre de SCHINDLER, S.A. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE PAMPLONA, condeno a la demandada a abonar a la actora

- La cantidad de 1.727'48 euros.

- Intereses sobre dicha suma, al tipo legal del dinero desde el 23.02.11 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago.

- Sin costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Schindler. S.A. interpuso demanda de juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona en reclamación de 2.983,84 euros en concepto de perjuicio por la resolución anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores.

La sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque la misma y se le absuelva de la demanda, alegando como motivo de su recurso lo siguientes:

  1. Si hay que considerar abusiva y en consecuencia nula o no la cláusula penal (cláusula 4ª) del contrato de mantenimiento, establecida para el supuesto de resolución unilateral y anticipada del contrato (50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de rescisión hasta el vencimiento acordado contractualmente).

  2. Si hay que considerar abusiva y en consecuencia nula o no la cláusula penal en virtud de la cual la

    comunidad debe de reintegrar las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato.

  3. Si hay que considerar, igualmente, abusiva y en consecuencia nula o no la cláusula de duración del contrato de 5 años en cuanto a su sistema de prórroga tácita y automática, salvo notificación expresa de desistimiento, con exigencia de preaviso.

    Entiende la parte apelante que todas estas cuestiones han sido ampliamente resueltas por la jurisprudencia de esta Audiencia y las considera abusivas,y por tanto nulas,interesando se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda interpuesta,con imposición de costas en ambas instancias a la actora.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

A.-Con fecha 10 de diciembre de 2002 la actora, Schindler. S.A. y la comunidad demandada firmaron un contrato de mantenimiento de ascensor,y su cláusula 4 establece una duración de cinco años prorrogables con una bonificación aplicada del 5%,disponiendo la misma que en el supuesto de que una de las partes contratantes decidiese de forma unilateral resolver el contrato antes de su vencimiento, la parte rescindente del contrato deberá indemnizar a la otra parte, en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento o lo acordado contractualmente, calculada sobre el importe del último recibo devengado y a reintegrar en su caso a Schidler s.A. las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato.

En caso de resolución por el cliente del contrato antes del periodo pactado por causa no imputable a Schidler perderá la bonificación.

El contrato entró en vigor el 1 de enero del año 2003 con una duración de 5 años, terminó el 1 de enero de 2008 iniciándose la prórroga por otros 5 años debiendo de terminar, con arreglo a esta prórroga, el 1 de enero de 2012. Y antes de que terminara esta prórroga la demandada resolvió el contrato con fecha 20 de diciembre del año 2010.

Así las cosas la entidad actora reclama a la demandada la cantidad de 1.491,92 euros importe del 50% de los servicios debidos de prestar durante los dos años que restaban para cumplir la prórroga de los 5 años y reclamaba también la devolución de las bonificaciones pactadas cuyo 5% era de 235,78 euros.

B.-La sentencia estima parcialmente la demanda en el sentido de conceder a la actora la cantidad de

1.727,48 euros en vez de la cantidad de 2.983,84 euros que era la que reclamaba., resolviendo en contra del criterio mantenido tanto por esta Audiencia Provincial como por el Tribunal Superior de Justicia y al efecto transcribimos la sentencia nº 167/2007 de esta Sección Tercera, así como el fundamento de derecho tercero de la sentencia nº 189/2011 de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial cuya doctrina es de aplicación al presente caso y con arreglo al cual se estima el recurso de apelación.

Sentencia nº 167/2007Sección Tercera :"Como este criterio se acomoda a la jurisprudencia del TSJ de Navarra [ SS 26 de marzo (RJ 2003/4038 ) y 29 de marzo de 2003 (RJ 2003/4039)], debe confirmarse con la correlativa desestimación del recurso.

Viene a sostener dicha jurisprudencia, con cita del art. 3.1 de la Directiva CEE 93/13 de 5 de abril (LCEur 1993, 1071), que se transcribe en el art. 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, tras la reforma de la Ley 7/1998 de 13 de abril, y disposición Adicional primera, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1996 [ RJ 1996, 9044], 2 de febrero de 1999 [RJ 1999, 529 ] y 24 de junio de 2002 [RJ 2002, 6491]), que la cláusula debatida, en cuanto a su duración de 5 años (en el caso enjuiciado 10 años), y en cuanto a su sistema de prórroga tácita y automática, salvo notificación expresa de desistimiento, con exigencia de preaviso, podría "incluirse en el ámbito de la nulidad de las cláusulas abusivas antes referenciada, pues su duración está fijada por un plazo injustificadamente largo, que contradice el natural derecho al desistimiento de los arrendamientos de obra y servicios (Leyes 562, 599 FN; arts. 1542, 1544, 1583 y 1588 CC, y parece que podría interpretarse que impone condiciones gravosas y desproporcionadas, que lesionan las expectativas razonables de las partes contratantes", salvo que haya sido negociada con el consumidor y conste "aceptada expresamente, de modo autónomo de las cláusulas generales del contrato". Ninguna mención se hace en la demanda, ni ahora en el recurso, a que hubiera existido negociación y aceptación expresa, ni se ha intentado acreditar por la actora, ahora apelante"

La sentencia nº 189/2011 de la Sección Primera de esta Audiencia, se pronuncia en términos parecidos:

"TERCERO.- El recurso debe ser desestimado y confirmada en su integridad la sentencia de instancia.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre idéntica cuestión, estableciendo el carácter abusivo del plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Navarra 188/2015, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...de los tribunales que se citan en el recurso ( así SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12- ROJ: SAP NA 1258/2012 ; de 11/6/2012 - ROJ: SAP NA 978/2012 -; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 - ROJ: SAP NA 62/2012 - y 28/3/2012 - ROJ : SAP NA 613/2012-,entre las más recientes; STSJ Sala de l......
  • SAP Navarra 41/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 Febrero 2015
    ...automática por el mismo plazo son nulas por abusivas ( SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12- ROJ: SAP NA 1258/2012 ; de 11/6/2012 - ROJ: SAP NA 978/2012 -; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 - ROJ: SAP NA 62/2012 - y 28/3/2012 - ROJ: SAP NA 613/2012 -, entre las más recientes. La SAP Na......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR