SAP Segovia 279/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00279/2012

S E N T E N C I A Nº 279/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 272 Año 2012

Juicio Verbal nº 315/11 (unipersonal)

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Guillermo

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 ; y D. Maximo, mayor de edad, con domicilio en Torreval de San Pedro (Segovia9, C/ DIRECCION001, nº NUM002 ; contra la Mercantil PROINGENIA SÍNTESIS S.L., con domicilio social a efectos de notificaciones en Segovia, C/ Buenavista, 4, piso Esc.2, Bajo B; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendidos por el Letrado Sr. Toranzo Martin y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha diez de abril de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DON Guillermo Y DON Maximo, representados por la procuradora Dª Mª Antonio Frutos García, contra la mercantil PROINGENIA SINTESIS S.L., representada por la procuradora Sra. Pérez Muñoz y absuelvo a esta última de todos los pedimentos ejercitados con la demanda.

El pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia corresponde a la parte demandante en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba instado por los apelantes, dictándose Auto a 23 de noviembre de 2012, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a las pruebas interesadas; y notificada dicha resolución a las partes y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron nuevamente las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman, para resolver, quién dictó la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los motivos de desacuerdo de la parte apelante con la sentencia se hace preciso examinar los defectos que en la constitución de la relación jurídico procesal denuncia la parte apelada. La sentencia desestima la demanda y desde ese punto de vista la parte demandada no estaba legitimada para recurrir porque la resolución no le ha afectado desfavorablemente pero es lo cierto que de apreciarse el recurso de la parte apelante en cuanto al fondo quedaría la parte demandada indefensa respecto al rechazo de sus excepciones procesales al no haber podido recurrir los fundamentos de derecho que desestiman las excepciones mentadas. Por tanto es permitido que la Sala examine esos motivos de oposición de la parte demandada que se hacen constar en el escrito de oposición al recurso y que ya se hicieron valer en la contestación oral a la demanda dada la naturaleza de plena revisión del recurso de apelación en relación con las cuestiones debatidas en la primera instancia.

Se procederá al análisis de las dos razones de la parte demandada para denunciar la indebida constitución de la relación jurídico procesal. La sentencia no se ocupa ni resuelve expresamente la denuncia de que no se ha constituido correctamente la relación jurídico procesal porque no se ha demandado al vendedor de la parte demandada Don Gonzalo que forma parte de la comunidad hereditaria, como se reconoce en la demanda, titular de la parcela NUM003 y que por no estar de acuerdo con la demanda interpuesta debería haber sido traído al proceso como demandado y con él a todos los herederos de Don Íñigo . El motivo debe rechazarse pues como señala la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2007 lo determinante de la legitimación para reclamar en favor de una comunidad, no es la naturaleza de ésta, sino que conste que se demanda en beneficio de todos los comuneros o coherederos y no en el exclusivo y propio nombre. Esto es lo que sucede en el caso de autos pues los actores no accionan exclusivamente en nombre propio.

Según resulta de la declaración del Don Gonzalo solo él estaba en desacuerdo con la demanda sin que hubiese hablado con nadie más por lo que no consta la oposición a la demanda del resto de herederos de Don Íñigo . Además debe señalarse...

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