SAP Málaga 4/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:1008
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN 1ª

Numero de Rollo nº 3/2013.

Origen Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Torremolinos, Málaga

Procedimiento Ley del Jurado 1/2012.

Presidente del Tribunal:

Ilustrísimo Señor Magistrado

Don Rafael Linares Aranda

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO: 4/2013

En la Ciudad de Málaga, a quince de mayo del año dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 3 del 2013 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por Tribunal del Jurado, derivado de Sumario Especial número 1 del 2012, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Torremolinos, Málaga, por supuestos delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Gervasio , nacido el día NUM000 de 1932, hijo de Dolores y de Francisco, natural y vecino de Olvera, Cadiz, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 , Puerta NUM001 NUM002 , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; con instrucción; con antecedentes penales; no consta la solvencia; en prisión provisional por esta causa desde el dia nueve de septiembre de 2011 - de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 7 de septiembre de 2013 -; representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Benavides Sánchez de Molina y defendido por el Abogado Don José Antonio Jaime Heredia. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mª Romero Burgos.

Han integrado el Jurado: D. Rodolfo ; D. Víctor ; Doña Penélope ; Doña Teodora ; Doña Adela ; D. Juan Manuel , D. Alfonso ; D. Benigno , Y Doña Celestina , actuando el primero como Portavoz. Como suplentes Doña Felicisima y D. Eulalio .

Actuó como Secretaria Judicial de la Oficina de Jurado Doña SILVIA NIEVES SANZ.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción, el día de 29 de enero de 2013, del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, Málaga, el cual había acordado, por auto de 22 de enero de 2013, la apertura del juicio oral contra Gervasio por hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, integrados por los hechos que en la misma resolución se describían. Por auto de fecha 13 de febrero se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13 de Mayo de 2013. En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio en dos sesiones, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO.-

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito asesinato del art. 139, del Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas de armas del art. 563 del mismo texto legal , estimando autor de los mismo al acusado concurriendo las circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia - 22.8 CP - en la primera infracción.

La defensa del acusado Gervasio interesó el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. De forma alternativa solicita se aprecie la atenuante de obcecación.

TERCERO.-

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado -previa audiencia de las partes, que mostraron su conformidad, el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta. Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar; entregando el veredicto el día de hoy, 15 de Mayo, que fue leído en audiencia pública, después de que el Magistrado Presidente estimase que no concurría ninguna causa legal de devolución del mismo, sin observación alguna al respecto de las partes.

En dicho veredicto se declaraba al acusado Gervasio , por unanimidad, culpable del hecho delictivo de haber causado alevosamente la muerte a Leoncio , con un arma de fuego manipulada sustancialmente.

También por unanimidad, el veredicto mostraba el parecer del Jurado desfavorable a la proposición de indulto en la sentencia.

CUARTO

Siendo el veredicto de culpabilidad, las partes, informaron acto seguido sobre la pena y responsabilidad civil correspondientes al pronunciamiento del Jurado, en los términos siguientes:

- El Ministerio Fiscal estima al acusado Gervasio , como autor de un delito asesinato del art. 139, del Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia - 22.8 CP - en la primera infracción, interesando las penas de 20 años de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 2 años de prisión, con misma accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respectivamente. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado abonase a cada uno de los hijos de Leoncio en la cantidad de 150.000 €.

La defensa estima que debe apreciarse la insolvencia del acusado. Solicita 14 años de prisión.

QUINTO

El juicio quedó finalmente visto para sentencia el dia de hoy, 15 de Mayo de 2013.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto unánime del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Gervasio conocía al fallecido Leoncio desde hace años (2005). Mantenía diferencias con él con motivo de la venta de un piso que efectuó Leoncio a Ricardo en dicho año, ya que reclamaba una comisión de dinero por haber intervenido como corredor en la citada compraventa.

El acusado Gervasio , el dia 25 de junio de 2006 dio dos puñaladas - una en el cuello y otra en un costado - a Ricardo . Fue condenado en Ejecutoria nº 61/2008 de la Sección 1ª de la AP Málaga, por delito de asesinato intentado, a la pena de 4 años de prisión. Fecha de cumplimiento efectivo el día 25 de julio de 2010.

Tras salir del Centro Penitenciario, el acusado Gervasio le dijo a Carlos Manuel que Leoncio tenía que darle 2 millones de pesetas. Carlos Manuel traslado ese mensaje a Leoncio , que le indicó que no tenía ese dinero, lo que a su vez, comunicó al acusado.

El fallecido Leoncio , acompañado de Ricardo , efectuó denuncia el día 26 de agosto de 2011 en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Torremolinos, en la que ponía en conocimiento de los agentes la amenaza sufrida, registrándose el atestado nº NUM004 , que dio lugar al procedimiento penal de Diligencias Previas nº 3.347/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Torremolinos. Leoncio compareció en el Juzgado el dia 6 de septiembre a retirar la denuncia.

El acusado Gervasio , en la Plaza Costa del Sol de la localidad de Torremolinos, sobre las 18,40 horas del día 7 de Septiembre de 2011, se acerco a un banco donde estaba sentada la víctima, y por la espalda y a traición efectuó un disparo con una escopeta recortada en cañón y culata, que impactó en la parte trasera de la cabeza - zona occipital inferior del cráneo -, produciéndole la muerte de forma inmediata.

El disparo por la espalda y a escasa distancia así como el empleo del arma de fuego por el acusado, determinaron una absoluta indefensión para la víctima, que no tuvo oportunidad siquiera de ver al agresor.

El acusado Gervasio fue detenido escasos minutos después llevando una bolsa donde estaba la escopeta, que aún tenía en su interior la vaina percutida en la recamara derecha, y un cartucho semimetálico alojado en la otra recamara - izquierda - ambos del calibre 28/70.

Dicha arma, tras su análisis por el Grupo de Balística Forense, resultó ser una escopeta marca UMBE, con número de serie NUM005 , en buen estado de conservación. Originalmente se encontraba inutilizada, sin bien ha sido objeto de manipulación mediante la introducción en el interior de sus cañones de dos tubos reductores, y quedando apta para el disparo de cartuchos semimetálicos del calibre 28/70.

La escopeta ha sufrido una segunda manipulación al haber sido cortados sus cañones y su culata, alterando sustancialmente las características del arma, lo que permite su ocultación y transporte.

Los proyectiles extraídos del cadáver coinciden con los que se analizan del cartucho no disparado.

El acusado Gervasio había comprado la escopeta, sin manipulación alguna, de Benito , quien a su vez la adquirió de Eugenio , que la había obtenido, ya inutilizada, en una subasta efectuada por Intervención de Armas de la Guardia Civil.

El fallecido, nacido el día NUM006 de 1931, deja dos hijos, Martin y Primitivo , mayores de edad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

Los hechos que el Jurado ha declarado probados en su veredicto son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, del artículo 139.1 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Gervasio , a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal EDL1995/16398, por su intervención voluntaria, directa y personal en la muerte violenta de Leoncio . Tambien de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo Código . Conforme se desprende del Veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado constituido para conocer del presente caso, según votación desarrollada conforme a la legalidad, acompañando el Jurado a la declaración de culpabilidad la motivación en la que fundamenta el expresado Veredicto....

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