SAP Valencia 679-05, 18 de Noviembre de 2005

ECLIES:APV:2005:5666
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679-05
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 262/2005

Juicio Faltas nº 83/2003

Jdo. Instr. nº 1 DE REQUENA

SENTENCIA NÚMERO 679-05

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Requena, registrados en el mismo con el número 83/2003, correspondiéndose con el rollo número 262/2005.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Letrado D. Pedro F. Alcarria Hernández, en nombre de Jaime, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 10 de julio de 2003 , declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 10 de febrero de 2003, cuando se encontraba el denunciante en la Notaria, para firmar un cambio de escritura entraron su nieto llamado DON Jaime y su YERNO DON Héctor, y al no estar de acuerdo con el denunciante con un tema de la herencia, su nieto le cogió del cuello sin causarle lesión, empujándole contra la pared, siendo separados por Eusebio.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO A D. Jaime, como autor penalmente responsable de una falta de MALOS TRATOS prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 15 DIAS A RAZON DE 5 EUROS DIA, con arresto sustitutorio en caso de impago. Asimismo, debe condenarse al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Héctor al no participar en la agresión, con todos los pronunciamientos favorables.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 3 de octubre de 2005, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar sentado en los antecedentes de hecho en el nº 2 que el Ministerio Fiscal sólo pide la condena de Jaime por existir un error en la transcripción.

SEGUNDO

Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E . y del principio de intervención mínima.

TERCERO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. La presunción de inocencia, como derecho constitucional que...

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