SAP Valencia 651-05, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | CARLOS TURIEL SANDÍN |
ECLI | ES:APV:2005:5761 |
Número de Recurso | 291/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 651-05 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚMERO 291/2005.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 144/2005.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CATORCE DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 651-05
ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Procedimiento Abreviado con el número 144/2005 por el Juzgado de Instrucción número Catorce de Valencia, seguida por delito contra la salud pública a Benedicto, hijo de Mahu y Fátima , nacido en Argelia el día tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco, carente de antecedentes penales, detenido y en prisión provisional el nueve de agosto de dos mil cinco, situación en la que continua, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Correcher Pardo y defendida por el Letrado Don Alberto-Pompeo Giordani Licari.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilustrísimo Señor Don Victor Montes García, y el mencionado acusado con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.
Es ponente de este rollo y resolución el Ilustrísimo Señor Magistrado D. CARLOS TURIEL SANDÍN.
En sesión que tuvo lugar el veintidós de noviembre de dos mil cinco se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento y se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Benedicto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le condenara a las penas de seis años de prisión, multa de sesenta euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
En el trámite correspondiente no se formuló escrito de defensa y en el acto de la vista el letrado defensor del acusado solicitó que se dictara sentencia absolutoria, por entender que no había elementos suficientes para probar la culpabilidad de su defendido.
HECHOS PROBADOS
El día nueve de agosto de dos mil cinco, sobre las tres horas y cinco minutos, cuando el acusado Benedicto, también identificado policialmente como Carlos Antonio, se encontraba en la calle Beata de Valencia, vendió al súbdito portugués Ángel Daniel dos trozos de cocaína, con peso total de 0,16 gramos y pureza del cincuenta y uno por ciento, por el precio de veinte euros, operación que fue advertida por la policía, por lo que se procedió a la interceptación de comprador, que tenía en su poder la cocaína, y a la detención del acusado Benedicto, al que se le hallaron cinco trozos más de cocaína, que destinaba a su tráfico, con un peso total de 0,2 gramos y pureza del cincuenta y nueve con nueve por ciento, y treinta y cinco euros procedentes de la venta de cocaína, cuyo precio medio en el mercado ilícito es de sesenta euros con trece céntimos de euro.
Los hechos...
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