SAP Valencia 642-05, 11 de Noviembre de 2005
ECLI | ES:APV:2005:5767 |
Número de Recurso | 2226/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 642-05 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 2226/2005
Juicio Faltas nº 325/2004
Jdo. Instr. nº 3 DE MISLATA
SENTENCIA NÚMERO 642-05
En la Ciudad de Valencia a once de noviembre de dos mil cinco.
La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Mislata, registrados en el mismo con el número 325/2004, correspondiéndose con el rollo número 2226/2005.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Letrado D. Salvador Marco García, en nombre de Rebeca, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
La sentencia recurrida, de fecha 25 de mayo de 2005 , declaró probados los hechos siguientes: "que el día 29 de diciembre de 2003, el acusado Sr. Esteban disfruto de la compañía de su hija menor y que habiendo acordado con la denunciante la entrega de la misma a las 15,30 horas la devolvió por la noche.".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Esteban de UNA falta de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, con todos los pronunciamientos favorables.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 1 septiembre de 2005, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.
Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso de apelación se pueden establecer las siguientes consideraciones:
-
Como cuestión previa hay que examinar si a los hechos declarados probados resulta de aplicación o no, del art. 622 del Código Penal como tipo penal infringido.
Para una mejor comprensión del citado tipo penal, habrá de acudirse a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación, del Código Penal , y del Código Civil, sobre sustracción de menores, y así, en el segundo párrafo de dicha Exposición citada, se afirma que, "el Código Penal de 1995 , entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años.
En cambio, agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz. No obstante, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente a otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, resulta necesario prever una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, así como prever medidas...
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