SAP Badajoz 71/2013, 19 de Junio de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APBA:2013:623 |
Número de Recurso | 200/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 71/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00071/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2013 0100555
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000519 /2012
RECURRENTE: Teodoro
Procurador/a: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Letrado/a: JOSE ANTONIO CARASCO RANGEL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 200/2013
Procedimiento Abreviado 519/2012
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 71/2013
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 19 de Junio de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 519/2012-; Recurso Penal núm. 200/2013; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Teodoro ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER MARTÍN CASTIZO; y defendido por el Letrado D. JAIME CODOSERO RODAS; por un delito de « IMPAGO DE PENSIONES.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 15/04/2013, la que contiene el siguiente:
FALLO: QUE SE CONDENA A Teodoro como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (4,00 #), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar directa y personalmente a su hija menor, Marí Luz, a través de su madre, Enriqueta, en la cantidad de diez mil cien euros (10.000 #) por pensiones devengadas y no abonadas. Dicho importe devengará el interés legal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas procesales se imponen al acusado-condenado.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Teodoro ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER MARTÍN CASTIZO; y defendido por el Letrado D. JAIME CODOSERO RODAS; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 200/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí íntegramente por reproducidos en aras a la brevedad.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Se fundamenta el recurso en dos motivos, la infracción de normas legales y de la jurisprudencia y el error en la apreciación de la prueba. Al respecto alega de forma insistente el recurrente (y éste constituye el verdadero y único motivo del recurso), la imposibilidad de hacer frente a la pensión alimenticia establecida a su cargo a favor de la hija menor por importe de 300 # mensuales, debido a la falta de capacidad económica y a la insuficiencia de recursos. Faltaría, en suma, a juicio del recurrente, el elemento subjetivo del tipo.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227. 1 del Código Penal, por el que viene condenado el recurrente, se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales los siguientes:
A.-) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación. B.-) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
C.-) La...
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