SAP A Coruña 340/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución340/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00340/2013

N./Refª.: Rollo Núm.8/2013

Procedimiento Abreviado Nº 1002/2009 de Instrucción Nº 1 de Corcubión.

En A Coruña, a 13 de Junio de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO- PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGEPONENTE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 8/2013, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1de Corcubión, por presuntos delitos de tenencia de municiones y explosivos, contra Miguel Ángel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día de NUM001 de 1955, en Camariñas, A Coruña, hijo de Eduardo y de María, vecino de Camariñas, A Coruña, sin antecedentes penales computables, representado en esta causa por el Procurador de los Tribunales Sr. Lado Fernández, y asistido por el Letrado Sr. Prieto Flores; y contra Dolores, con D.N.I. Nº NUM002, nacida el día NUM003 de 1952, en Camariñas, A Coruña, hija de Robustiano y de María, y vecina de de Camariñas, A Coruña, también sin antecedentes penales, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González, y asistida por el Letrado Sr. Blázquez Fragoso; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Ruíz Antón.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Corcubión, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 12 de Junio de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones..

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito tenencia de explosivos del artículo 568 del Código Penal, en relación con el artículo 10.1 apartados a y c del Reglamento de Explosivos de 1998, y un delito de tenencia de armas, en su modalidad de depósito de municiones del artículo 566.1.2º del Código Penal, de los que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan a cada acusado, por el delito de tenencia de explosivos la pena de 6 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de depósito de municiones la pena de 3 años de prisión con idéntica inhabilitación.

TERCERO

La Defensa de Miguel Ángel vino a solicitar su libre absolución, y, de manera subsidiaria que se aplicase el artículo 567.4º del Código Penal, así como la circunstancia del artículo 21.6 del Código Penal .

La Defensa de Dolores vino a hacer la misma petición que el anterior acusado.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, el día 10 de Julio de 2009, a las 13:10 horas, por efectivos de la Guardia Civil, y como consecuencia de una investigación que se estaba realizando por un presunto delito de tráfico de estupefacientes, se efectuó el registro de la vivienda situada en la estrada Vilán, número 85 de la localidad de Camariñas, que constituía el domicilio de los aquí inculpados, Miguel Ángel y Dolores, en cuyo interior, y dentro de un mueble zapatero situado en el salón de la vivienda, se encontraron 23 cartuchos para pistola del calibre 6,35 milímetros, y 44 detonadores de pirotecnia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede analizar con carácter previo las cuestiones procesales que se han planteado sobre la nulidad de...

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