SAP A Coruña 253/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha20 Junio 2013

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 185/13

Vista: 17/6/13

S E N T E N C I A

Nº 253/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001215 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, DON Romeo, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por la SRA. DOÑA ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. DOLORES CAO TIMIRAOS, y como parte demandados apelados, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER y DON Pablo Jesús, representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FARIÑAS SOBRI NO y en esta alzada por el SR. AMENEDO MARTÍNEZ, asistido por la Letrada Dª. MARGARITA SPIEGELBERG MATOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, de fecha 17/12/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. JAVIER ARTABE SANTALA, en nombre y representación de D. Romeo, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER y D. Pablo Jesús, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas contra los mismos.

Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Romeo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos de derecho Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo referente a las costas.

PRIMERO

El demandante, inquilino del NUM002 NUM003, demandó al dueño y a la aseguradora del edificio como responsables civiles de los daños y perjuicios que se le habrían causado a consecuencia del incendio originado en el piso NUM000 NUM001 el 26 de agosto de 2009, que alcanzó aquella otra vivienda, reclamando una indemnización total de 14.436,07 euros, con sus intereses, por el estrés sufrido, gastos de realojo y alquiler de otra vivienda, adquisición de ropa y productos básicos, revisión del televisor, y daños morales.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestimó con costas la demanda.

Tras considerar los términos del debate y la jurisprudencia sobre la responsabilidad en cuestión, concluyó que si bien la norma general sería que el propietario del objeto que se incendia es el responsable del daño causado a los demás en virtud de lo establecido en el art 1902 del Código Civil, dicha regla quebraría en los supuestos de disociación entre la propiedad y la posesión del bien incendiado, en que la responsabilidad sería en principio del poseedor, como en los supuestos de arrendamiento conforme al artículo 1563 del Código Civil, que hace responder al arrendatario del deterioro o pérdida frente al arrendador y frente a terceros a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa, lo que supone una presunción iuris tantum de culpabilidad o responsabilidad, según la jurisprudencia. La carga de la prueba correspondería entonces al demandante.

Y de la valoración conjunta de la prueba practicada, la parte actora no habría acreditado que el incendio se hubiese causado por un deficiente estado de la instalación eléctrica del inmueble imputable a los propietarios y no a culpa o negligencia del arrendatario del piso NUM000 en que se originó el fuego, dado que del informe técnico de la Policía Científica resultaría una única fuente de ignición por sobrecalentamiento de los conductores eléctricos, sobreintensidad en una toma de corriente con varias aparatos conectados junto a material de embalaje y otro inflamable, además de múltiples regletas en varias estancias, todo ello en línea con la pericial aportada por la parte demandada, y en parte con lo reconocido testificalmente por el inquilino de la vivienda en que se originó el fuego, a lo que se añadiría el dictamen del perito judicial sobre el cumplimiento de la vivienda con el reglamento de instalaciones eléctricas que le es de aplicación.

Al no poderse declarar la responsabilidad resultaba improcedente entrar en la cuestión sobre los daños y perjuicios reclamados.

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación del demandante, previamente, que la sentencia de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 19/11/2012 (pleito del inquilino del NUM000 NUM001 contra el mismo dueño y aseguradora reclamando los daños sufridos por el incendio) no sería cosa juzgada).

A continuación se alega error en la apreciación de la prueba. La presunción "iuris tantum" del art. 1563 del Código Civil no se aplicaría al demandante que es tercero perjudicado ajeno al contrato, frente al cual debieran responder solidariamente arrendador y arrendatario. Habría resultado acreditado que la instalación eléctrica de la vivienda era muy antigua y el sobrecalentamiento no se habría producido en las regletas sino en el cableado, responsabilidad de la propiedad, por lo que la instalación no estaría en condiciones adecuadas, según los datos del informe de la Policía, pues no habría protección diferencial, pese a la obligación desde el año 2005 de tenerla, debiendo de tomarse con cautela la pericial de la aseguradora demandada. No habría habido consumo excesivo para el dimensionado del cableado. Por todo lo cual sería de aplicación el artículo 1902 del Código Civil al propietario por su falta de diligencia o por incumplimiento de los deberes de conservación del inmueble arrendado, sus instalaciones y servicios, y en definitiva el deficiente funcionamiento de la instalación eléctrica.

En cualquier caso, debiera condenarse a la aseguradora porque aseguraría la responsabilidad civil no solo del dominio sino también del uso y utilización del edificio que el propietario puede realizar por si o puede ceder a terceros, debiendo de interpretarse el contrato de seguro, en cuanto al riesgo asegurado, de forma no restrictiva.

Presupuesto lo dicho, se alega sobre las garantías cubiertas por la póliza y la determinación de la cuantía de los daños reclamados en la demanda, los cuales se habrían justificado.

Por parte de los demandados se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, con base en el resultado de las pruebas practicadas y esgrimiendo especialmente lo ya resuelto en el pleito entre el inquilino de la vivienda del incendio y los mismos demandados que ahora, en que se habría rechazado la responsabilidad de éstos en el siniestro ( sentencias del Juzgado de...

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