SAP A Coruña 373/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2013
Fecha12 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2004 0301266

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000553 /2013 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2010

RECURRENTE: MUSAAT,MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Belarmino

Procurador/a: ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Letrado/a: ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Gaspar, Norberto, Carlos Antonio, MAPFRE INDUSTRIAL, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, PROMOCIONES XUNCAL ARES SL.

Procurador/a:, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, MARIA CARMEN CORTE ROMERO, LUIS COUCE VIDAL, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, JOSE MARIA ONTAÑON CASTRO, MARIA CARMEN CORTE ROMERO

Letrado/a:, CELESTINO GIL TURNES, DOLORES CAO TIMIRAOS, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, DOLORES CAO TIMIRAO

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a doce de junio de dos mil trece. LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 553/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral nº24/2010, seguido por un delito lesiones por imprudencia, figurando como apelante MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (RCD) representada por el procurador Sr. Rubin Barrenechea y asistida del letrado Sr. Amado Dominguez y Belarmino representado por la procuradora Sra. Bermudez Tasende y asistida del letrado Sr. Amado Domínguez, y como apelados Gaspar representado por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistido del letrado Sr. Gil Turnes, Norberto representado por la procuradora Sra. Corte Romero y asistido de la letrada Sra. Cao Timiraos, Carlos Antonio representado por el procurador Sr. Couce Vidal y asistido del letrado Sr. Neira Domínguez, MAPFRE INDUSTRIAL (RCD) representada por el procurador Sr. Artabe Santalla y asistida de le Letrada Sra. Cao Timiraos, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (RCD) representada por el procurador Sr. Ontañón Castro y asistida del letrado Sr. Revenga Sánchez, PROMOCIONES XUNCAL ARES SL.(RCS) representada por la procuradora Sra. Corte Romero y assistida del letrado Sr. López Coira y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 28-5-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Norberto y a Belarmino como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 317 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el art. 152.1 del Código Penal, con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, en relación de concurso de normas a penar con arreglo al último precepto, con la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen a Gaspar en la suma de 418.568,44 EUROS, con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa PROMOCIONES XUNCAL ARES S.L y con responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradoras MAPFRE EMPRESAS (antes MAPFRE INDUSTRIAL) Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA con los límites previstos en el contrato de seguro. A dicha suma serán aplicación de los intereses del art. 576 del LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago, excepto para las aseguradoras, respecto de las cuales se aplicaron los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución, todo ello con imposición a cada uno de los condenados de un tercio de las costas procesales incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Belarmino, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5-7-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-2-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia, que ha venido a declarar la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia, pronunciamiento que afecta a los imputados Norberto y a Belarmino, con declaración de responsabilidad civil de las aseguradoras MAPFRE y MUSAAT, entidad ésta última que recurre dicha sentencia, en lo que se refiere a la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, que solicita que no sean de ejecución, alegando la complejidad de las consecuencias derivadas del accidente litigioso, así como de las propias causas del mismo, todo lo cual habría hecho necesario la llegada al momento del enjuiciamiento para su determinación. De manera subsidiaria, para el caso de que esta petición no fuera atendida esta petición, interesó que se fijase como día a quo, la fecha del auto de apertura del juicio oral. De manera respetuosa, este recurso será desestimado.

Y lo será sobre la base de que, sin discutir las gravedad del hecho y de las consecuencias del accidente litigioso, la posible causa del mismo, la rotura de la plataforma sobre la que trabajaba el perjudicado, era conocida desde los momentos iniciales del procedimiento, pues ya se hacía referencia a esta causa en el informe de la Inspección de Trabajo, de fecha 27 de Septiembre de 2004 (folio 18 de las actuaciones). Por lo que se refiere a la entidad de las lesiones y su complejidad, con fecha 21 de Agosto de 2006 consta el informe de sanidad del Médico Forense (folios 320 y 321 de las actuaciones),; ni siquiera entonces se procedió por la entidad aseguradora a hacer consignación de cantidad alguna, ni tampoco lo realizó con anterioridad, cuando es evidente que la entidad aseguradora dispone de recursos personales y materiales para hacer un evalúo, siquiera aproximado, de tales consecuencias, y hacer una consignación en forma, sobre la que pronunciarse el Juzgado acerca de su suficiencia. Ni siquiera, estimamos, era necesario que la consignación se efectuase con expresa manifestación de que las cantidades se entregaran para pago al perjudicado, pues esta Sala mantiene el criterio de que la consignación así efectuado, sin que sea ofrecida al pago, tiene efectos liberatorios.

Por lo tanto, no existiendo una voluntad de pago consignatorio por parte de la compañía de seguros obligada al pago, no ya dentro del plazo legalmente previsto para ello, sino ni siquiera con posterioridad, estimamos que deviene la necesaria aplicación del interés del artículo 20 de la LCS, que está previsto para asegurar una pronta satisfacción de los intereses de los perjudicados, de ahí que sea igualmente obligado confirmar el criterio de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

También se cuestiona la sentencia por el condenado Sr. Belarmino, que articula varios motivos de impugnación de dicha resolución, siendo el primero de...

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