SAP Córdoba 109/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución109/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Penal

Rollo nº 11/2011

Procedencia : Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba

Procedimiento Abreviado nº 32/09

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A Nº 109/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a trece de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y delitos societarios contra:

  1. - Jesus Miguel, con DNI NUM000, nacido en Alcalá la Real (Jaén) el NUM001 -73, vecino de la misma localidad, hijo de Gregorio y Antonia, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y defendido por el Abogado Sr. Morales Morales.

  2. - Amador, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1948, vecino de Almedinilla, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. García Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Dueñas Ruart.

  3. - Cesareo, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Agustín y Carmen, nacido en Priego de Córdoba el día NUM005 de 1935, vecino de la misma localidad, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. García Sánchez y defendido por el Abogado Sr. Dueñas Ruart.

  4. - Faustino, con DNI nº NUM006, hijo de Narciso y Ángeles, nacido en Priego de Córdoba el día NUM007 de 1971, vecino de la misma localidad, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. Caballero Rosa y defendido por el Abogado Sr. Peña Ibáñez. 5.- Hipolito, con D.N.I. nº NUM008, hijo de Marcelo y María, nacido en Córdoba el día NUM009 de 1940, vecino de Granada, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Abogado Sr. Rojas Rodríguez.

  5. - Justo, con D.N.I. nº NUM010, hijo de Francisco y María Luisa, nacido en Palma del Río el día NUM011 de 1972, vecino de Granada, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Abogado Sr. Rojas Rodríguez.

  6. - Y Octavio, con D.N.I. nº NUM012, hijo de Enrique y Mercedes, nacido en Alcalá la Real el NUM013 de 1974, vecino de Puente Tablas (Jaén), sin que consten antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Orti Baquerizo y defendido por el Abogado Sr. Gracia Rodríguez.

    Han intervenido como partes acusadoras:

  7. - Como parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Jiménez García.

  8. - Como parte acusadora particular la entidad ALMAZARAS DE PRIEGO S.C.A. DE 2º GRADO, representada por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez de Manzaneda y defendida por el Abogado Sr. Guiote Ordóñez.

  9. - Como parte acusadora particular la entidad ALMAZARA LA PURÍSIMA S.C.A., representada por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y defendida por el Abogado Sr. Ruiz García.

  10. - Y como parte acusadora popular la entidad ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR ALMAZARAS DE PRIEGO "ALMAZEITE", representada por la Procuradora Sra. Garrido López y defendida por el Abogado Sr. Priego Campos, sustituido en el acto del juicio por el Abogado Sr. Del Castillo Gómez.

    Han intervenido como partes responsables civiles:

  11. - La entidad OLEONOSTRUM S.L., representada por el Procurador Sr. Orti Baquerizo Sánchez y defendida por el Abogado Sr. Gracia Rodríguez.

  12. - Y la entidad OLEÍCOLA GRANADINA S.A. (OLIGRA), representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendida por el Abogado Sr. Rojas Rodríguez.

    Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba como Diligencias Previas nº 791/2006, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente las defensas de los acusados y de las entidades responsables civiles subsidiarias sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, las distintas partes formularon las siguientes:

  1. - El MINISTERIO FISCAL consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

    A)- un delito continuado de ESTAFA, de los Arts. 248.1 y 250.1.3º en relación con el Art. 74 del

    C.Penal, en concurso medial con un delito continuado de FALSEDADen documento mercantil, de los Arts. 392 y 390.1.1 ºy 2º del C.Penal, en relación con los Arts. 74 y 77 del mismo texto legal .

    B)- un delito continuado de ESTAFA, de los Arts. 248.1 y 250.1.6º en relación con el Art. 74 del C.Penal,

    C)- un delito SOCIETARIO del Art. 295 del C.Penal

    D)- un delito continuado SOCIETARIO del Art. 290 del C.Penal, en relación con el Art. 74 del C.Penal,

    De los hechos responden los acusados: · el acusado Jesus Miguel, como AUTOR del delito continuado de Estafa en concurso medial con el delito continuado de Falsedad en documento mercantil A), del delito Societario C) y del delito continuado Societario D), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Amador, como AUTOR del delito Societario C) y del delito continuado Societario D), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Faustino, como AUTOR del delito Societario C) y del delito continuado Societario D), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Cesareo, como AUTOR del delito Societario C) y del delito continuado Societario D), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Justo, como AUTOR del delito continuado de Estafa en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil A), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Hipolito, como AUTOR del delito continuado de Estafa en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil A), Arts. 27 y 28 del C.Penal

    · el acusado Octavio, como AUTOR del delito continuado de Estafa B), Arts. 27 y 28 del C.Penal .

    No concurren en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

    El Ministerio Fiscal solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas :

    · al acusado Jesus Miguel :

    - por el delito continuado de Estafa en concurso medial con delito continuado de Falsedad en documento mercantil A), la pena de 6 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del C.Penal

    - por el delito Societario C), la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito continuado Societario D), la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del C.Penal

    · al acusado Amador :

    - por el delito Societario C), la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito continuado Societario D), la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del C.Penal

    · al acusado Faustino :

    - por el delito Societario C), la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito continuado Societario D), la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del C.Penal .

    · al acusado Cesareo :

    - por el delito Societario C), la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito continuado Societario D), la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del Art. 53 del C.Penal . · al acusado Justo...

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