SAP Córdoba 153/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013
Número de resolución153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Penal

Rollo nº 37/2012

Procedencia : Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba

Procedimiento Abreviado nº 44/05

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A Nº 153

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a once de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos contra Estanislao, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Juan y Cándida, nacido en Alcaudete (Jaén) el día NUM001 de 1960, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez y defendido por el Abogado Sr. García Orellana.

Ha intervenido como parte acusadoras pública el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba como Diligencias Previas nº 182/2005, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente la defensa del acusado sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En su escritos de calificación provisional de los hechos, el Ministerio Fiscal consideró que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts. 249 y 250.5 ª y art. 74 también del CP ., y de otro delito de malversación del art. 435 en relación con el art. 432.1 del mismo Código, de los que era responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de malversación, la pena de 4 años de prisión, con la misma inhabilitación especial, así como inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años.

También solicitó que se le condenara al pago de las Costas del proceso, así como a que indemnice a los perjudicados en los términos que constan.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución del mismo por no haber cometido delito alguno.

CUARTO

Con fecha 18 de marzo de 2013 se inició la vista en juicio oral de la presente causa, que continuó el día 9 de abril siguiente, finalizando el día 10 del mismo mes, en la que, tras el interrogatorio del acusado, se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts. 249 y 250.5 ª y art. 74 también del CP ., o, alternativamente, de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.5 en relación con el art. 74-2º CP, según redacción introducida por la L.O. 5/10, de 22 de junio, al ser más favorable para el acusado ( art. 2-2º CP ); de los que era responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran, para uno u otro delito, las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. Pago de costas y de la indemnización en los mismos términos solicitados, añadiendo que se proceda a la entrega definitiva del género depositado.

Por la defensa del acusado, en conclusiones definitivas, se solicitó la libre absolución del mismo. De forma subsidiaria o alternativa, dicha parte estimó que concurría respecto de ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5. No concurre el tipo agravado del art. 250.5 ni existe delito continuado. Solicitó la rebaja de la pena en dos grados por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, fijándose la pena en 3 meses de prisión; y subsidiariamente, la rebaja en un grado, solicitándose la pena de 6 meses de prisión. Y para el caso de que se entienda que concurre el subtipo agravado del art. 250.5, por aplicación de las atenuantes mencionadas, se rebaje en dos grados la pena, o subsidiariamente, en un grado, fijándose en su extensión mínima.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Estanislao fue contratado por Pascual como representante de la empresa propiedad de este último, denominada "Sólidos desde 1995 S.L.", domiciliada en Vigo, para las provincias de Jaén, Córdoba y Granada, cuya empresa se dedicaba a la confección de prendas de vestir.

Para el cobro de una supuesta deuda que el acusado Estanislao pensaba que tenía frente a Pascual por una relación comercial anterior, dicho acusado ideó hacerse pago de la misma, ya simulando que varios clientes hacían pedidos de géneros, ya adquiriendo género de la referida empresa sin intención desde un principio de abonar su importe. De este modo, consiguió de la referida empresa el suministro de mercancías en la forma y con las circunstancias que a continuación se indica:

  1. - El acusado Sr. Estanislao, bajo esa idea inicial de hacerse con las prendas de vestir sin abonar su importe, realizó un pedido de géneros a la empresa "Sólidos desde 1995 S.L." con fecha 17-10-04, por importe de 46.586,58 euros, a nombre de Juan Alberto, que regentaba un establecimiento de venta de prendas de vestir denominado "Marengo", sito en la calle San Marcos nº 19 de Priego de Córdoba, sin su conocimiento y sin que éste le hubiera hecho encargo alguno. El pedido fue remitido por dicha empresa a través de Transportes Azkar en varios portes, el primero de los cuales fue recibido en el establecimiento del Sr. Juan Alberto, sin que conste el destino final del mismo. Pero los siguientes portes, que también iban dirigidos al establecimiento del Sr. Juan Alberto, fueron rechazados por éste puesto que, como ha quedado indicado, no había realizado pedido alguno a la empresa "SÓLIDOS DESDE 1995 SL", poniéndose en contacto telefónico el Sr. Juan Alberto con el acusado, quien le dijo que se trataba de un error puesto que el pedido era para él, y que lo enviase al lugar que le indicó (calle Nuestra Señora de los Remedios nº 12 de Priego de Córdoba), como así hizo la empresa de transportes, entregando dichas prendas y dejándolas en un local situado frente a la Estación. Dichas prendas, que no han sido recuperadas salvo las intervenidas en el local MANFERGA a que luego se hará mención, las hizo suyas el referido acusado, siguiendo así su propósito inicial, sin abonar su importe a la empresa suministradora.

  2. - D. Juan Alberto, titular del referido establecimiento "Marengo", hizo un pedido de 117 pantalones de las marcas "BADULAKE" y "KISS TEKILA" al acusado Estanislao, quien se presentó como representante de la entidad "SÓLIDOS DESDE 1995 S.L.", cuya mercancía le fue entregada por aquél el 7 de febrero de 2005, tratándose de prendas que el referido acusado había recibido bien mediante la simulación a que se refiere el número anterior, bien con la adquisición de géneros que se describe en el punto 5 siguiente. Su importe era de 2.500 euros, del cual abonó el Sr. Juan Alberto una cantidad inicial que no ha podido ser concretada, la cual fue cobrada por el acusado. El Sr. Juan Alberto vendió parte de dichas prendas, pero como quiera que algún tiempo después se personaron agentes de la Guardia Civil en dicho establecimiento para comprobar la mercancía que había en el mismo debido a la denuncia que puso D. Pascual, la cual fue intervenida, el Sr. Juan Alberto no continuó abonando el importe de dichas prendas al acusado. Las prendas que hasta el momento de personarse la Guardia Civil, no habían sido vendidas, fueron depositadas y guardadas por el Sr. Juan Alberto, si bien posteriormente han desaparecido, al parecer por haberle sido sustraídas al Sr. Juan Alberto cuando las tenía en el interior de una furgoneta.

  3. - El acusado, Sr. Estanislao, se personó el 3 de noviembre de 2004 en el local de negocio de venta de prendas de vestir del que es titular Dª. Silvia, sito en la localidad de Linares (Jaén), como representante de la referida empresa Sólidos desde 1995 SL, ofreciéndole en venta prendas de vestir y exhibiéndole el muestrario correspondiente. Al interesarle a la Sra. Silvia, ésta le encargó prendas de vestir de las marcas indicadas por importe de 14.412,94 #. Las prendas fueron recibidas por la Sra. Silvia en su establecimiento, y al cabo de unos días, se presentó para cobrar una persona que decía venir en nombre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Córdoba 288/2018, 25 de Junio de 2018
    • España
    • June 25, 2018
    ...que (según recuerda, entre otras de esta Audiencia Provincial, la Sentencia dictada por la sección primera el 11 de abril de 2013, ROJ: SAP CO 546/2013), de acuerdo con una jurisprudencia que por inveterada no es preciso citar, exige como elementos configuradores para su existencia: a) un e......
  • SAP Córdoba 194/2018, 7 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
    • May 7, 2018
    ...que (según recuerda, entre otras de esta Audiencia Provincial, la Sentencia dictada por la sección primera el 11 de abril de 2013, ROJ: SAP CO 546/2013), de acuerdo con una jurisprudencia que por inveterada no es preciso citar, exige como elementos configuradores para su existencia: a) un e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR